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México

Costo del Gas LP se incrementa de nuevo por presiones internacionales

El precio promedio a nivel nacional del Gas L.P. será de 26.66 pesos por kilogramo entre el 31 de octubre y el 6 de noviembre, según datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

De esta forma, el precio del producto esencial en los hogares mexicanos será 0.4 por ciento más caro que la semana previa.

Hace una semana, el precio del Gas L.P. había registrado su primera reducción en mes y medio, sin embargo, los altos precios del propano a nivel internacional volvieron a presionar al alza los precios de este producto.

En la Ciudad de México, el kilogramo de Gas L.P. se mantendrá sin cambios, por lo que se comercializará en 25.02 pesos.

Respecto al Estado de México, el precio promedio será de 25 pesos por kg., prácticamente el mismo precio que la semana previa, aunque el costo varía dependiendo el municipio en el que se adquiera.

Para la próxima semana, 28 de las 32 entidades del país registrarán incrementos de precios en sus compras de gas.

Los incrementos semanales más importantes se observaron en Campeche (3.1 por ciento), Nuevo León (2.3), Querétaro (1.6), Colima (0.9), Hidalgo (0.9), Sinaloa (0.5), Chihuahua (0.5) y Tamaulipas (0.5).

Del otro lado de la moneda están Zacatecas, San Luis Potosí, Baja California y Sonora, ya que fueron los únicos estados que reflejarán menores precios respecto a la semana precedente, con reducciones de 0.1, 0.1, 0.2 y 0.3 por ciento, respectivamente.

Ya pasaron tres meses desde que la CRE estableció precios máximos para la venta de Gas L.P., sin embargo, su efecto reduccionista se ha debilitado en el transcurrir de las semanas.

Durante este periodo, los precios del Gas L.P. se elevaron 2.9 por ciento a nivel nacional, al pasar de un promedio de 25.9 pesos (31 de julio) a 26.6 pesos (6 de noviembre).

En este tiempo, tres entidades del país reportaron alzas de doble dígito, estas fueron Chiapas (14.9 por ciento), Tamaulipas (12.7) y Nuevo León (12.2).

En tanto, los estados más beneficiados han sido Baja California, CDMX y Quintana Roo, ya que sus precios han disminuido en 10, 8.8 y 6.6 por ciento, en cada caso.

Se tiene estimado que esta directriz de emergencia dure seis meses, por lo que, tentativamente, enero de 2022 sería el último mes en el que se establecerían precios máximos para la venta de Gas L.P.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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