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México

Covid-19: Más de 10 hospitales en México están saturados por pacientes contagiados

Al 12 de enero,16 hospitales contaban con una saturación del 100%, reportó la Secretaría de Salud Federal.

Ciudad de México.- La nueva situación de la pandemia de Covid- 19 en México ha preocupado a los ciudadanos debido a que algunos hospitales del País reportan una saturación del 100% debido a un aumento en el número de casos.

La Secretaría de Salud reportó que, con corte al 12 de enero, 16 hospitales en el país están saturados por pacientes contagiados de coronavirus.

Los estados con más hospitales saturados son Oaxaca, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán y Puebla. Además, hay otros tres con una ocupación del 70 al 94 % por pacientes contagiados con Covid-19.

Los estados que registran las cifras más altas de hospitalización son Ciudad de México, Hidalgo, Jalisco, Sonora, Michoacán, Oaxaca, Coahuila, Puebla, Veracruz y Guanajuato.

Entre los hospitales con 100 por ciento de saturación se encuentran el ISSSTE de Ixmiquilpan, en Hidalgo; el Hospital General de Zona número 21 en Tepatitlán, Jalisco, el Hospital Privado de Hermosillo S.a. de C.v. Cima, en Sonora; el Hes 71 de Torreón, en Coahuila; el Hospital Comunitario San Diego de La Unión, en Guanajuato; el IMSS-Bienestar Plan de Arroyos, en Veracruz.

El Sistema de Información de la Red IRAG, indicó la Secretaría de Salud, es un esfuerzo para “transparentar y comunicar” los datos de «ocupación hospitalaria de las instituciones de Salud, en el contexto de la pandemia.

Según este sistema, 19 unidades médicas tienen 70 por ciento o más de ocupación de camas en hospitalización general; mientras que tres unidades médicas presentan 70 por ciento o más de ocupación de camas con ventilador.

En diciembre pasado, las hospitalizaciones por Covid-19 aumentaron 42% en todo el mundo, reportó la OMS.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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