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México

Deportan a colombianas encontradas en Tabasco por mentir en sus declaraciones

Ciudad de México. – Siete de las ocho mujeres de origen colombiano que fueron reportadas como desaparecidas en Tabasco, y más tarde encontradas con vida en un hotel, serán deportadas a su país.

Esto por emitir declaraciones falsas durante su ingreso a México, donde llegaron como turistas y terminaron realizando actividades remuneradas.

En la rueda de prensa del presidente, Andrés Manuel López Obrador, participó el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Luis Rodríguez Bucio, quien sostuvo que la única mujer que se quedará en calidad de refugiada responde al nombre de Xiomara “N”.

«Solamente dos tienen vigente su estadía en México, seis ya se les venció el permiso para estar en México, siete si tuvieron un ingreso legal, está registrado su ingreso a México y de una no hay registro», explicó.

Asimismo indicó que las extranjeras no fueron secuestradas, y que habían sido contratadas para estar en una fiesta privada, solicitud que atendieron mediante un chat de WhatsApp.

“Por su voluntad, permanecieron en el lugar de la fiesta hasta el día de su localización, es decir, el día 13 de enero; negaron a haber sido secuestrado o retenidas en contra de su voluntad”; agregó Bucio.

Fue el pasado 12 de enero cuando se reportó que ocho mujeres colombianas estaban desaparecidas en Tabasco, esto luego de haber asistido a un evento donde fungieron como scorts.

Más adelante circuló que habían viajado por el país a través de una red de trata de personas del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), todo esto finalmente desmentido.

Enseguida la Fiscalía General del Estado de Tabasco señaló estar actuando al respecto de este caso, en conjunto con autoridades estatales, la Guardia Nacional, el Ejército Mexicano y la Coordinación Nacional Antisecuestro (Conase).

Finalmente el gobernador interino del estado, Carlos Manuel Merino, publicó en mensaje en su cuenta de X donde dio a conocer que las mujeres sudamericanas habían sido encontradas con vida.

“Las mujeres se encuentran bien de salud y están bajo el resguardo de la FGE Tabasco para determinar su situación. Seguiremos informando por las cuentas y canales oficiales”, escribió.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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