Conecta con nosotros

México

Detienen a Raymundo Martínez, exalcalde de Toluca acusado de secuestro

El hombre era buscado por las autoridades desde el año pasado.

Toluca.-  El expresidente municipal de Toluca, Raymundo Martínez Carbajal, fue detenido por su presunta participación en el delito de secuestro exprés.

Martínez Carbajal era buscado desde el año pasado.

En su captura participaron elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Policía Ministerial Militar de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Las autoridades, el pasado 24 de noviembre intentaron cumplimentar la orden de aprehensión en contra de Raymundo “N” con la realización de tres cateos, dos de ellos en sus domicilios, pero no tuvieron éxito.

De acuerdo a medios nacionales, el exfuncionario el pasado 12 de abril, siendo aún presidente municipal de Toluca, ordenó a policías ingresar a las oficinas particulares de su exsuegro sin mandamiento judicial alguno.

“Lo privaron de su libertad para posteriormente trasladarlo a las instalaciones de la Oficialía Calificadora municipal, donde lo mantuvieron en cautiverio. Ante tal hecho presumiblemente constitutivo de delito, este fue denunciado ante el agente del ministerio público por la hija de la víctima”, dijo la autoridad mediante un comunicado.

Las investigaciones señalan que el exalcalde también amenazó a su esposa Viridiana Rodríguez Rico por teléfono.

Según medios nacionales,  Raymundo “N” podría enfrentarse a una pena de entre siete y 20 años de prisión, así como 100 a mil días de multa.

Otras detenciones

El pasado 19 de noviembre la Fiscalía dio a conocer la detención en Nuevo León, de Andrés N, excoordinador de asesores del alcalde de Toluca, Raymundo Martínez.

Posteriormente el 20 de diciembre fue aprehendido Aldo Federico «N», quien fue secretario particular del coordinador de asesores durante la gestión del gobierno municipal de Raymundo.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto