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Inconstitucional, exigir requisito de ‘no antecedentes penales’: SCJN

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la inconstitucionalidad de las normas que exigen como requisito «no tener antecedentes penales” para una actividad comercial o gubernamental.

Sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo Primero de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes”, resolvieron los ministros.

El pleno de la SCJN resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

Ello, al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente.

Por esas mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales.

Asimismo, el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.

Por último, el Pleno también reiteró que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana «por nacimiento».

Así, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

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Ebrahim Raisi, presidente de Irán, muere en accidente en helicóptero

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El presidente de Irán, Ebrahim Raisi, murió en un accidente en helicóptero, confirmó el gobierno iraní tras movilizar a los servicios de emergencia para localizarlo; ¿qué le pasó?

El accidente en helicóptero del presidente de Irán, Ebrahim Raisi, se da en medio del conflicto que existe en Medio Oriente, por la guerra entre Israel y Hamás que ha alcanzado a la nación en semanas recientes.

De acuerdo con la información más reciente, el helicóptero en el que viajaba el presidente de Irán, Ebrahim Raisi, ya fue encontrado, mientras que Hamás, expresó su preocupación por el accidente.

Los equipos de rescate de Irán encontraron durante la madrugada del lunes 20 de mayo los restos del helicóptero accidentado y reportan que por ahora: “no hay ninguna señal que muestre que los pasajeros del helicóptero están vivos”, afirmó la televisión estatal de la República Islámica.

Unas 15 horas después de la desaparición del aparato en una zona boscosa del noroeste del país, los equipos de rescate encontraron los restos del helicóptero en el flanco de una montaña contra la que se estrelló, mientras las operaciones de rescate se desarrollaban en “condiciones difíciles” en una zona montañosa con lluvia y una espesa niebla.

El gobierno de Irán confirmó a través de su cuenta de X la muerte de Ebrahim Raisi y de otros pasajeros, publicando fotos de los fallecidos con la leyenda “A Allah pertenecemos y a Él regresaremos”.

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