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Liquidación por despido: qué debe incluir y cuándo corresponde

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La liquidación por despido es una indemnización que corresponde a los trabajadores cuando la relación laboral termina por decisión de la empresa sin una causa justificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Este derecho aplica cuando el patrón concluye el contrato por motivos ajenos al trabajador, ante el cierre de la empresa o sucursal, por recortes de personal o cuando el empleado decide separarse del cargo debido a una falta grave atribuible al empleador.

Además de la liquidación, los trabajadores tienen derecho a recibir un finiquito, que contempla el pago de salarios pendientes y prestaciones proporcionales generadas hasta la fecha de terminación de la relación laboral.

El finiquito incluye conceptos como el salario correspondiente a los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional. Los montos varían según el sueldo, la antigüedad y las condiciones contractuales de cada trabajador.

En casos de despido injustificado, la liquidación incorpora una indemnización adicional. Para calcularla se toma como referencia el Salario Diario Integrado (SDI), que considera prestaciones como aguinaldo y prima vacacional.

El artículo señala el caso de un trabajador con un salario mensual bruto de 15 mil pesos, tres años de antigüedad, vacaciones pendientes y 112 días laborados en el año. Bajo ese supuesto, el finiquito sería de 13 mil 369.84 pesos, mientras que la indemnización alcanzaría 47 mil 340.09 pesos. A ello se sumarían 31 mil 560 pesos correspondientes a 20 días de salario por cada año trabajado, para un total estimado de 92 mil 269.93 pesos.

La legislación contempla que la indemnización por despido injustificado incluya tres meses de salario, prima de antigüedad cuando corresponda, así como las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional pendientes de pago.

Respecto a los 20 días de salario por año trabajado, estos proceden cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador tras un despido injustificado, cuando existe una rescisión laboral atribuible al empleador o cuando concluyen anticipadamente contratos temporales o eventuales.

La diferencia principal entre finiquito y liquidación radica en la causa de terminación de la relación laboral. El finiquito corresponde en cualquier conclusión del vínculo de trabajo, mientras que la liquidación aplica únicamente en supuestos específicos como despidos injustificados, reajustes de personal o cierres de empresas.

El monto final de una liquidación puede variar según las prestaciones y condiciones particulares establecidas en cada contrato laboral.

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EE.UU. impone arancel de 10% a México por política sobre trabajo forzoso

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Estados Unidos anunció una nueva ronda de aranceles para 60 economías, entre ellas México, al que aplicará un gravamen de 10 por ciento por considerar que no prohíbe o no hace cumplir de manera efectiva la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso.

La medida fue dada a conocer por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), que explicó que la decisión deriva de una investigación realizada bajo la Sección 301, iniciada el 12 de marzo de 2026 por instrucción del presidente Donald Trump. El proceso incluyó dos rondas de audiencias públicas, consultas con más de 45 gobiernos y el análisis de más de 2 mil 100 comentarios.

México forma parte del grupo de países sujetos a un arancel de 10 por ciento, junto con Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.

De acuerdo con la USTR, esta categoría corresponde a economías que ya cuentan con una prohibición para importar productos elaborados con trabajo forzoso, que asumieron el compromiso de establecerla mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco o que aplican mecanismos parciales para impedir la entrada de este tipo de mercancías.

La resolución también establece un esquema de tres niveles de sanciones. Para el resto de las economías investigadas se fijó un arancel de 12.5 por ciento, mientras que determinados productos procedentes de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Suiza enfrentarán tasas de 10 o 12.5 por ciento, descontando la tarifa de Nación Más Favorecida cuando corresponda.

El representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, señaló que la decisión responde a la conclusión emitida el pasado 2 de junio, en la que la USTR determinó que las políticas de las 60 economías investigadas obstaculizan o restringen el comercio estadounidense. Agregó que la administración de Donald Trump considera necesario reforzar las medidas contra el trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro.

Por su parte, el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, afirmó que la resolución no modifica el arancel efectivo que actualmente paga México, ya que más del 80 por ciento de las exportaciones nacionales permanece exento al cumplir con las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El funcionario explicó que el gravamen de 10 por ciento para las exportaciones que no cumplen con el T-MEC se mantiene, aunque ahora cambia su fundamento legal al pasar de la Sección 122 a la Sección 301. Añadió que el Gobierno de México continúa las conversaciones con el representante comercial estadounidense para acercar posiciones en materia comercial.

La presidenta Claudia Sheinbaum informó que este jueves sostuvo una reunión con Jamieson Greer en Palacio Nacional, donde ambas partes avanzaron en la revisión del T-MEC y en otros acuerdos bilaterales.

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