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México

Muere el escritor mexicano José Agustín

Ciudad de México. – José Agustín, escritor perteneciente a la llamada “literatura de la onda”, murió este martes 16 de enero a los 79 años de edad.

La noticia fue confirmada por Andrés Ramírez, uno de los hijos del ensayista que sumaba varios días delicado de salud.

Enseguida la Secretaría de Cultura del Gobierno de México publicó su sentir por el deceso del tapatío, y recordó algunos de sus mejores trabajos como ‘La tumba’, ‘De perfil’, ‘Ciudades desiertas’, ‘Cerca del fuego’ y ‘La panza del Tepozteco’.

Si bien no  existe un dato certero en relación a la causa de la muerte del narrador, cabe mencionar que un accidente sufrido en 2009 en el Teatro de la Ciudad, en Puebla, lo obligó a retirarse de la literatura.

José Agustín cayó de una altura de dos metros mientras firmaba autógrafos y el golpe le provocó  ruptura de  varias costillas y una lesión en cráneo, por lo que pasó 22 días en terapia intensiva.

Apenas a inicios de 2024, José Agustín Ramírez, hijo del hoy fallecido, publicó en Facebook las complicaciones por las cuales atravesaba su padre, agregando la novedad de la extremaunción que este había recibido de parte de un sacerdote católico/zapatista.

¿Quién fue José Agustín?

José Agustín Ramírez Gómez nació el 19 de agosto de 1944 en Acapulco, Guerrero, y es considerado un importante escritor mexicano que, además, se desempeñó como guionista de cine, traductor, dramaturgo y crítico de rock.

Considerado como un “referente vital en la literatura contemporánea de México”, por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el acapulqueño participó en el taller literario de Juan José Arreola de 1962 a 1965, donde escribió su primera novela, ‘La Tumba’, a los 19 años de edad.

Perteneció a la llamada “literatura de la onda”, una nueva etapa en la literatura nacional, ya que incorporaba elementos de la cultura pop y retrataba la actualidad de los jóvenes de la época.

Algunos de los premios conseguidos a lo largo de su carrera fueron: el Premio Nacional de Ciencias y Artes, en el área de Lingüística y Literatura, en 2011; el Premio Nacional de Literatura “Juan Ruiz de Alarcón” 1993; el premio “Dos océanos”, del Festival Internacional de Biarritz, Cine y Cultura de América Latina, en 1995; y la medalla Bellas Artes, en 2011.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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