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México

Ovidio Guzmán fue detenido en casa de su novia

Ovidio Guzmán López es hijo de Joaquín El Chapo Guzmán y su segunda esposa, Griselda López Pérez.

Fue detenido por autoridades federales en Culiacán, Sinaloa, donde esta tarde ocurrieron varios enfrentamientos. Gúzman López, de 28 años, es conocido como El Ratón y se le identifica como miembro activo del cártel de Sinaloa.

Enfrenta cargos en Estados Unidos por conspiración para traficar cocaína, metanfetaminas y mariguana entre los años de 2008 a 2018. Incluso, se sabe que la oficina de la Fiscalía Federal en Washington se está enfocando en Ovidio Guzmán y su hermano Joaquín Guzmán, ambos por importar drogas a la Unión Americana.

Aunque las autoridades de Estados Unidos no los identifican como cabezas del imperio criminal que dejó su padre, los tienen en la mira por su actividad en el narcotráfico internacional. Ovidio Guzmán aparece en varios registros judiciales y del Tesoro en Estados Unidos por actividades relacionadas con el narcotráfico y el lavado de dinero.

El Chapo tuvo en total diez hijos con tres esposas distintas, cuatro con la segunda y unas gemelas con la tercera que fueron vistos durante su juicio en Estados Unidos.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos hizo pública una acusación contra Joaquín y Ovidio Guzmán Lopez, hijos de ‘El Chapo’ por los delitos de distribución de cocaína, metanfetaminas y mariguana

Joaquín Guzmán López y Ovidio Guzmán López, hijos de ‘El Chapo’ Guzmán, fueron acusados por el gobierno de Estados Unidos de conspiración para la distribución de cocaína, metanfetamina y mariguana en la unión americana.

Los hermanos Guzmán López, que se cree residen actualmente en México, son hijos de ‘El Chapo’ Guzmán, narcotraficante que fue condenado por un jurado en el Distrito Este de Nueva York por su papel como líder del Cartel del Pacífico.

El departamento de Justicia de Estados Unidos publicó la acusación.

El fiscal general adjunto Brian A. Benczkowski de la División de lo Penal del Departamento de Justicia y el Agente Especial a Cargo Scott Brown de la Oficina de Campo de Arizona de Investigaciones de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Inmigración y Control de Aduanas (HSI, por sus siglas en inglés) hicieron el anuncio.

LA IMPORTANCIA DE ESTA DETENCIÓN

Las balaceras en calles de Sinaloa obedecen a que Iván Archivaldo Guzmán Salazar fue detenido, y sus sicarios, en teoría, lo intentarían rescatar.

Se trata del hermano de uno de los líderes más poderosos del narcotráfico en México. De acuerdo con informes de las secretarías de Gobernación (Segob), Defensa Nacional (Sedena), Procuraduría General de la República (PGR), y de la Policía Federal a los que tuvo acceso Excélsior, dos organizaciones son las que tienen la hegemonía en el país.

El Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), dirigido por Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, y Jorge Luis Mendoza Cárdenas, La Garra”, es el grupo criminal con mayor presencia en territorio nacional, al tener bajo su control o disputarse el territorio en 25 de los 32 estados.

Este grupo, el cual tiene sus orígenes en el cártel de Los Valencia, se ha posicionado como una de las principales organizaciones de tráfico de drogas a nivel nacional e internacional y de huachicol, considerado por el gobierno federal como el nuevo negocio de cárteles y organizaciones criminales en el país.

El surgimiento de los grupos de autodefensa, conformado por organizaciones criminales en Michoacán, permitió al CJNG posicionarse, y después separarse del grupo de Sinaloa, para el cual operó a través de Los Mata Zetas.

Los únicos estados donde no tiene presencia son: Campeche, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas.

La segunda organización con más poder en México es el Cártel del Pacífico, el cual, después de la detención y extradición de Joaquín El Chapo Guzmán, es dirigido por Ismael Zambada García, El Mayo; Rafael Caro Quintero; Iván Archivaldo y Jesús Alfredo Guzmán Salazar, estos últimos dos, hijos de El Chapo, así como Aureliano Guzmán Loera, El Guano, hermano de Guzmán Loera. Este grupo realiza operaciones ilícitas en 17 entidades del país.

Autoridades consultadas por Excélsior, indicaron que este grupo puede presentar una escisión a partir del juicio que se está llevando en contra de El Chapo en una corte de Nueva York. Además, se encuentra una alianza encabezada por El Mayo, con el Cártel Nueva Plaza, dirigido por Carlos Enrique Sánchez Martínez, El Cholo, el cual se separó del CJNG luego del asesinato del colombiano Marcos Hernández o Alejandro Ruano, El Kartón.

 

Milenio

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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