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México

Pemex pierde 712 mmdp

La pérdida neta de Petróleos Mexicanos (Pemex) en el 2015 fue de 712 mil 567 millones de pesos, tras la dictaminación de los resultados financieros anuales y conforme al informe que la estatal entregó al Senado de la República, lo que implica que perdió 191 mil millones de pesos más que los reportados en sus informes preliminares (36% más), luego de que sus costos de ventas resultaron 24% superiores, es decir, por 249 mil millones de pesos adicionales.

Con ello, el patrimonio de la estatal se deterioró en otros 191 mil millones de pesos, resultando negativo por 1 billón 331 mil millones, una pérdida en valor de 73.4%, si se compara con las cifras al cierre del 2014.
Esta pérdida neta resultó 168% superior a la del año anterior (1.7 veces más), causada principalmente por los bajos precios del petróleo.

«Pese a la reducción del costo del pasivo laboral y a menores derechos e impuestos, la pérdida neta se generó debido a una reducción en los ingresos ocasionados por la caída internacional en el precio del crudo», precisó Pemex en el reporte al Congreso.

Tras la dictaminación de los resultados, elaborada por un comité de auditores externos designado por el consejo de administración de la empresa, los ingresos netos de Pemex se mantuvieron sin cambios con relación a los resultados preliminares, en 1 billón 166,000 millones de pesos; sin embargo, la pérdida bruta tras los costos operativos disminuyó en 20,430 millones, la pérdida cambiaria fue menor en 400 millones, los impuestos también se redujeron, en 61,730 millones de pesos y el costo financiero de la empresa permaneció igual.

La pérdida también se debió «al aumento de las pérdidas cambiarias causadas por la depreciación del peso respecto del dólar y al reconocimiento de deterioros de activos por 447,900 millones de pesos, debido a la caída de los precios de hidrocarburos

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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