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Pide diputada sanciones más severas para quienes dejen a niños solos en el automóvil

La Presidente de la Comisión de Juventud y Niñez Marisela Terrazas, explicó que ya las Naciones Unidas tienen una reforma amplia sobre la protección que deben tener los menores por parte de sus papás o tutores.

Dijo que es necesario tomar cartas en el asunto y velar por todos los niños y personas que no tienen la capacidad de comprender de lo que sucede a su alrededor o porque no pueden valerse por sí mismos, debido a que es frecuente ver en redes sociales y en los medios de comunicación, que adultos y padres de familia dejen a los menores dentro de sus vehículos estacionados en la vía pública o en estacionamientos de establecimientos comerciales, en escuelas o cualquier otro, todo esto sin ninguna supervisión.

En nuestro Estado se ha visto esta situación de manera recurrente y que en ocasiones por suerte ha llegado la autoridad como lo son tránsitos y policías para poder salvaguardar al menor. Pero desgraciadamente, a pesar de todo el conocimiento y reclamo que se hace por parte de la sociedad, aún sigue existiendo este enorme descuido que puede acabar en una desgracia mortal para el niño.

La reforma aclara Terrazas, es con la intención de dar también mayores facultades a la autoridad para interrumpir en el lugar, ya sea automóvil o casa donde se esté cometiendo el delito. Con ello se debe tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, que permitan considerar, razonablemente la posible comisión de una conducta delictiva.

De tal manera, es que la presente iniciativa se pretende reformar a la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, con la finalidad de que en el caso de aquellos adultos, se trate de los padres, tutores ó que de cualquier forma los tengan bajo su cuidado, dejen a menores o a personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho o adultos que no puedan valerse por sí mismos, dentro de vehículos estacionados, la autoridad competente de vialidad tenga la posibilidad material de ingresar a los estacionamientos de establecimientos o instituciones, lugares a los cuales tenga acceso el público en general y desde luego infraccionar a quien incurra en la falta, sin perjuicio de que diversa autoridad proceda a la detención del responsable por la comisión del delito que de manera presuntiva se esté cometiendo.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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