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México

Profeco multó a las aerolíneas por el cobro de maletas

Por incurrir en violaciones a diversas disposiciones legales en el cobro de la primera maleta documentada en los vuelos desde México hacia Estados Unidos y Canadá, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició procedimientos por infracciones a la legislación contra tres aerolíneas. Las multas alcanzan un millón 137 mil pesos.
Esto es el acumulado de cuatro multas que recibieron tres aerolíneas como sanciones de enero a marzo de este año, derivadas de procedimientos iniciados en la Dirección General de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Dos de ellas fueron impuestas a Aeroméxico y en conjunto suman un total de 565 mil pesos. En tanto que VivaAerobus tiene otra por 392 mil pesos y American Airlines una más por 180 mil pesos.
En un comunicado, la Profeco consideró que la conducta desplegada constituye una práctica que vulnera derechos reconocidos a los pasajeros por el artículo 38 del reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Así, por instrucción del procurador en funciones, Rafael Ochoa Morales, se notificó formalmente a las empresas de las acciones jurídicas emprendidas para salvaguardar los derechos de los usuarios del servicio de transportación aérea.
El documento detalla que la conducta de las aerolíneas presuntamente genera una práctica comercial abusiva, por imponer el cobro a los usuarios sobre un derecho que tienen previamente reconocido.
Ello debido a que se encuentra consagrada en una norma de orden público y observancia general la posibilidad de transportar un mínimo de equipaje sin costo adicional, expone el organismo en un comunicado.
Aclara que analizará a detalle la argumentación de las aerolíneas durante el desarrollo de estos procedimientos, con el fin de garantizar su derecho de audiencia, en condiciones de estricto apego a la legalidad.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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