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Si puede trabajar ebrio o bajo los efectos de drogas; en Colombia ya no los despedirán

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¿Es posible trabajar drogado o bajo los efectos del alcohol? Una polémica sentencia de la Corte Constitucional de Colombia ampara a los trabajadores que logren hacerlo sin que su rutina laboral o productividad se vea afectada. El fallo ha levantado pasiones y ha dividido a los expertos en un país donde en los últimos años ha repuntado la producción y el consumo de cocaína. El tribunal colombiano ha reinterpretado una parte de un artículo del Código del Trabajo que explicita la prohibición de “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. ¿Por qué? Porque no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario, argumenta la corte. La sentencia aborda también una reflexión que equipara la adicción con una enfermedad laboral, pero la rectificación de ese supuesto de la legislación laboral se debe a que “la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador».
Esta decisión empezó a gestarse el año pasado en la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga. Dos estudiantes presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios. Según el escrito que enviaron a la Corte, ese precepto del Código del Trabajo chocaba con dos artículos de la Constitución. El primero consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección del Estado de “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”. El segundo artículo establece la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.
El tribunal fija excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”. «Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico», señala. En cualquier caso, aclara que «igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas». «Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores», concluye el fallo.
La sociedad colombiana, los expertos y los políticos han encontrado otro motivo de polarización. El constitucionalista Juan Manuel Charry defiende la sentencia en conversación con EL PAÍS. «El solo hecho de estar bajo los efectos de una sustancia no puede ser sancionable si no hay daño o una negligencia de una conducta”, explica, poniendo el clásico ejemplo de un trabajador que toma dos copas de vino durante el almuerzo. “A uno no se le puede sancionar por cómo es o por cómo está, sino por lo que hace”, señala.
En las antípodas, la opinión de Augusto Pérez, terapeuta y director de la Corporación Nuevos Rumbos, dedicada a la investigación de las adicciones. Según su análisis, la sentencia “tiene consecuencias malas para la sociedad”. Aunque apunta que el fallo no abarca solo los casos de evidente embriaguez, lo considera “peligroso para los mismos empleados”, ya que sienta un precedente dudoso y da “patente de corso para que hagan lo que quieran”.

El País

Nota Principal

Ordenan indemnización millonaria por accidente aéreo en Cuba que dejó 112 muertos

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Un juez mexicano ordenó el pago de indemnizaciones tras el accidente aéreo ocurrido en 2018 en Cuba, donde murieron 112 personas, al determinar que el siniestro estuvo relacionado con fallas en el mantenimiento de la aeronave.

De acuerdo con documentos judiciales fechados el 31 de marzo y consultados por The Washington Post a través de la Agencia AP, un peritaje independiente concluyó que el hecho fue un “accidente institucional” derivado de negligencia sistemática en los trabajos de mantenimiento, señalando que el avión no debió despegar.

Con base en estos hallazgos, el juez resolvió que la empresa Aerolíneas Damojh, que operaba bajo el nombre comercial Global Air, deberá pagar 1.5 millones de dólares a cada una de las familias de los cuatro tripulantes mexicanos que promovieron la demanda inicial. La aerolínea no se presentó al juicio, por lo que fue sentenciada en ausencia.

El accidente involucró un Boeing 737 que se desplomó en un campo agrícola poco después de despegar del Aeropuerto Internacional José Martí. De las 113 personas a bordo, solo una mujer sobrevivió, mientras que la mayoría de las víctimas eran de nacionalidad cubana.

El informe pericial citado establece que los pilotos fueron la última línea de defensa, sin lograr evitar el impacto. Asimismo, señala que la causa principal fue la falta de mantenimiento adecuado por parte de la empresa propietaria.

El abogado de los demandantes, Samuel González, afirmó que desde el primer día en La Habana, el jefe de mantenimiento de la compañía reconoció ante los familiares que la aeronave no debía estar en operación.

La sentencia también identificó omisiones en los protocolos y deficiencias en la supervisión, factores que derivaron en el accidente y en la apertura de procesos legales por homicidio y demandas colectivas.

Mientras en Cuba las autoridades atribuyeron el hecho a error humano, en México se suspendió temporalmente a la empresa y se inició una investigación, sin que hasta el momento se haya informado su avance.

El litigio continúa, ya que se mantiene una demanda civil colectiva en representación de las víctimas, además de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República. Según la defensa, la investigación enfrenta obstáculos debido a la falta de información por parte de autoridades cubanas.

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