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México

‘Si tengo un hijo lo vigilo», Secretario de Seguridad acusa a mamá de Camila de omisión

Doroteo Vázquez también dijo que cuando se reportó la desaparición de la niña, no se le dio la información adecuada.

Guerrero. – El secretario de Seguridad Ciudadana de Taxco, Guerrero, Doroteo Vázquez, señaló que la madre de Camila Gómez, de 8 años, tuvo “omisión de cuidados”.

«Es que hay que señalar que no podemos juzgar porque viéndolo desde el punto de vista, hubo una responsabilidad maternal y hay una omisión,porque si yo como padre tengo un hijo debo vigilarlo, orientarlo y guiarlo. Aquí la mamá, supuestamente, dejo salir a la niña sin percatarse, sin las medidas de seguridad pertinentes porque ella refería que la persona que falleció era su amiga», dijo Vázquez en entrevista a Foro TV.

Asimismo, mencionó que el día en que se reportó la desaparición de la pequeña, no se le dio la información adecuada.

Los habitantes de Taxco se mostraron indignados por la reacción del secretario de Seguridad tras la muerte de la menor de 8 años.

Finalmente, Doroteo Vázquez refirió que buscaron por todos los medios resguardar la integridad de los presuntos responsables, sin embargo, la gente estaba muy molesta que tomaron la justicia con sus propias manos.

¿Qué le pasó a Camila?

La niña salió de su domicilio el miércoles 27 de marzo y tal era su felicidad que ingresó saltando a una vivienda, sin embargo, ya no salió, y su familia reportó su desaparición horas más tarde.

La Fiscalía General del Estado recibió el reporte y lanzó una ficha de búsqueda sin que se obtuvieran resultados positivos, hasta que poco a poco comenzaron a salir diversas pruebas que dejaron entrever que algo negativo le había sucedido a Camila, y que detrás de ello estaba la familia que la había invitado a su casa.

Las autoridades señalaron que la niña fue privada de su vida por conocidos de sus familiares y posteriormente su cuerpo fue sacado del lugar donde se cometió el crimen.

Fue hasta la madrugada del Jueves Santo, que localizaron en bolsas negras el cuerpo de la menor en la carretera Taxco-Cuernavaca.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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