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México

Xóchitl y Jorge Álvarez Máynez acusan a federación de encubrir contaminación de Pemex

La candidata de PAN-PRI-PRD, dijo que se deben revelar los datos de las emisiones de azufre de la refinería de Cadereyta.

Ciudad de México.- La candidata presidencial de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, Xóchitl Gálvez y el candidato por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, acusaron de encubrimiento al gobierno federal por los datos revelados sobre la contaminación que emite la refinería de Pemex en Cadereyta, Nuevo León.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), reveló que Ternium y Cemex son de las principales fuentes de contaminación en Nuevo León, al emitir 69 millones 762 mil 661 toneladas por año de dióxido de carbono y 2 mil 214.5 toneladas por año de benceno, respectivamente.

Ante esto, Gálvez señaló que se deben hacer públicas las emisiones de azufre de la refinería de Cadereyta agregando que a Pemex ‘’se les cubre demasiado’’ y deberían de hacerse públicos esos datos.

“Que hagan públicas las emisiones de azufre, yo digo que hay que modernizar, pero de entrada cerrarla, el tema es que los datos que dieron son falsos, tratan de cubrir a Pemex con datos falsos, que apliquen la ley, ¿para qué son gobierno?, ellos son la ley, yo voy aplicar la ley a privados y públicos”, comentó.

Para el candidato del Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, lo revelado por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador son cifras que no están bien sustentadas.

“No puede ser que para el gobierno federal que unos contaminen más que otros, no solo es el tipo de contaminación, no hay nada que justifique el aire que respiramos hay todas las posibilidades de que esas plantas vayan hacia nuevas formas de generación de electricidad mucho más sustentable que es lo que se está yendo todo el mundo’’, dijo.

Ayer el gobernador de Nuevo León, Samuel García, pidió a Pemex que cumplan con su compromiso y dejen de quemar combustóleo.

«Nuevo León no puede esperar dos meses más a que dejen de utilizar combustóleo, nosotros exigimos que dejen de consumir combustible ya, y nos dejen entrar ya. Si logramos que esa refinería nos deje entrar y deje de quemar combustóleo, vamos a solucionar la situación ya», declaró.

Xóchitl y Máynez estuvieron en el marco del Foro 30 del Congreso de la industria Mexicana de la Construcción realizado en Ciudad de México, para presentar sus propuestas. La candidata de Morena, Claudia Sheinbaum no asistió argumentando temas de campaña.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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