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México

PGR inicia averiguación por demolición de capilla en Tlaxcala

Tlaxcala

La delegación estatal de la Procuraduría General de la República informó que inició una averiguación previa por daño a la Capilla de El Cristo, la cual está clasificada como monumento histórico, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, artísticos e históricos, en Tlaxcala.

La dependencia federal señala que la capilla se ubica sobre la calle Xicoténcatl, del Barrio El Cristo, del municipio de San Pablo del Monte, de esa entidad, donde algunas personas, oriundas del lugar, comenzaron con la demolición de este monumento.

Al ser considerado un bien nacional, personal jurídico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, acudió a las instalaciones de la PGR en su Delegación en Tlaxcala, señala.

Lo anterior, añade con la finalidad de interponer la denuncia correspondiente, dando inicio a la integración de la averiguación previa, contra quien o quienes resulten responsables y para determinar las probables responsabilidades conforme a derecho.

Obispo se dice sorprendido en Twitter

«Con sorpresa e incredulidad recibí la noticia de que fue destruida una capilla antigua que se encontraba en el Barrio del Cristo en San Pablo del Monte, Tlaxcala», dijo el obispo de Tlaxcala, Francisco Moreno Barrón, en su cuenta de Twitter.

«El Párroco de la Parroquia de San Pablo Apóstol, Juventino Rocha Lima, me informó que él nunca fue consultado al respecto y que se enteró de lo sucedido cuando estaban terminando de sacar los últimos escombros», subrayó.

La Diócesis de Tlaxcala señaló que, el jerarca de la iglesia católica estará atento a las diligencias e investigaciones por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y las autoridades competentes.

«Hago un llamado al pueblo tlaxcalteca para que valoremos y protejamos estos monumentos históricos que nos legaron nuestros antepasados y que son patrimonio de la nación, sentenció.

Fuente: Milenio.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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