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Utilidades: ¿Cuándo se pagan y cuánto me corresponde?

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Cada año los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades que generan empresas o personas físicas con base en lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo.

Así pues, todas las personas que prestan un servicio de trabajo subordinado, por el que perciben un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de la entidad económica que los emplea y que, gracia a estos, genera riqueza. Quedando exentos otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

Esta prestación es aplicable para los empleados que hayan prestado sus servicios por lo menos 60 días en empresas en las que las ganancias asciendan a 300,000 pesos o más según su declaración fiscal y que su funcionamiento sobrepase un año.

Cabe mencionar que el reparto funciona como un instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, así como un mecanismo que estimula la productividad, ya que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo de los asalariados.

En México, según lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se debe repartir el 10% de las utilidades netas de las empresas en las que los trabajadores presten sus servicios.

El monto a repartir se dividirá en dos partes iguales, la primera se asignará de manera uniforme todos los empleados de la empresa, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año e independientemente de los salarios. La segunda parte se distribuirá en proporción al monto de los salarios en un año.

¿Cuándo será la entrega de las utilidades que me corresponden?

Si las y los trabajadores laboran para una persona moral (empresa), deben recibir el pago de las utilidades a más tardar el 30 de mayo, no obstante, si presta sus servicios a una persona física (patrón), deberán de recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Es necesario que exista una relación de trabajo subordinado con el patrón o empresa, por lo que no aplicará para trabajadoras y trabajadores domésticos, directoras y directores, administradoras y administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, el pago de sus honorarios no se desarrolle en esta lógica.

Asimismo, las entidades económicas que quedan exentas de dicho reparto son las empresas de nueva creación con menos de un año de funcionamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como organizaciones sin fines de lucro y empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Ante la contingencia por coronavirus que actualmente ha reportado en México 1,434 muertos y 15,529 contagios, la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en coordinación con empresas del sector automotriz, alimentos y petroquímica, acordaron adelantar el pago de utilidades la primera semana de mayo, con el fin contrarrestar el impacto en la economía de la crisis sanitaria que enfrenta el país.

“La ley marca que son durante los 30 días del mes de mayo por obligación el pago, pero la gran mayoría de las empresas lo reparten hasta el último día del mes de mayo. Entonces así se venía acostumbrando y estaban dentro de la ley y ellos han mostrado muy buena disposición de adelantarlo a los primero 15 días de mayo, entonces estamos hablando que poco más de 522 empresas en Puebla que realizarán este reparto”, explicó Carlos Aceves, dirigente de la Federación de Trabajadores de Puebla (CTM), en una entrevista.

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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