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México

Canadá pide no viajar a estos 13 estados mexicanos por riesgo de crimen y secuestro

En su sitio web oficial, el Gobierno de Canadá pidió a sus ciudadanos “actuar con alto grado de cautela” o de preferencia no viajar a 13 estados de México, por “los altos niveles de actividad delictiva y secuestro”, además de que continúan restricciones por el coronavirus (COVID-19).

“Si debe viajar” a México, señaló el Gobierno de Canadá, “verifique niveles de riesgo específicos de su destino y planifique su viaje en consecuencia”. En ese sentido, los 13 estados que sugirió no visitar por altos grados de delincuencia organizada y secuestro son:

Nayarit
Morelos
Chihuahua
Tamaulipas
Guanajuato
Sinaloa, excepto Mazatlán
Durango, excepto la capital
Colima, excepto Manzanillo
Michoacán, excepto Morelia
Nuevo León, excepto Monterrey
Guerrero, excepto Ixtapa-Zihuatanejo y Taxco
Coahuila, excepto debajo del corredor vial Saltillo-Torreón
Sonora, excepto Hermosillo, Guaymas, San Carlos y Puerto Peñasco

Canadá sugirió a sus ciudadanos evitar viajes no esenciales hasta nuevo aviso; la alerta para viajar a México fue emitida el pasado jueves 14 de octubre, y la más reciente actualización se publicó este mismo miércoles. Llamó a trasladarse sólo en casos realmente necesarios.

Canadá emite alerta de viaje
En su comunicado de prensa, el Gobierno encabezado por Justin Trudeau añadió sobre viajar a México:

“La decisión de viajar es su elección y usted es responsable de su seguridad personal en el extranjero. Canadá se toma muy en serio la seguridad de los canadienses y proporcionamos información confiable y oportuna para que decida bien informado, con respecto a (sus traslados)”.

El Gobierno de Canadá, país cuyos ciudadanos, junto a estadounidenses, son los extranjeros que más visitan México ya sea por vacaciones o negocios, explicó que hará todo lo que esté en sus posibilidades para proteger a los canadienses, pero “puede haber restricciones que limitarán la capacidad”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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