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México

Se registraron 855 contagios de Covid en México y 52 muertes en el último día

La Secretaría de Salud (SSa), a través del comunicado técnico diario, informó que este domingo 12 de diciembre se registraron 52 muertes y 855 nuevos casos de COVID-19 en el país.

Con tales cifras se acumularon 3,918,216 contagios y 296,672 defunciones causadas por el SARS-CoV-2 a nivel nacional. Aunado a lo anterior, se reportaron 573,773 casos sospechosos, 7,577,842 negativos, 19,160 activos estimados y 12,069,833 personas estudiadas desde que comenzó la contingencia sanitaria.

De acuerdo con los datos demográficos de la epidemia, los casos confirmados muestran predominio en mujeres con el 50.2 por ciento. En tanto, la mediana de edad general es de 39 años.

También señaló que Baja California y Sonora son las entidades con mayor número de casos activos estimados (con fecha de inicio de los últimos 14 días por el índice de positividad, por entidad y semana epidemiológica). A nivel nacional se calculan 18,212 contagios de este tipo.

Desde marzo de 2020, la administración federal ha registrado el total de contagios por lugar de residencia, con lo cual la Ciudad de México ha reportado 989,007; el Estado de México 380,473; Nuevo León 207,979; Guanajuato 199,173; Jalisco 164,406; Tabasco 143,988; Puebla 126,033; Veracruz 124,286; Sonora 120,451, y San Luis Potosí ha presentado 106,318.

Respecto a la hospitalización, en las últimas 24 horas, la ocupación de camas generales disminuyó un punto porcentual, con lo cual se establece en 15%; mientras que la demanda de camas con ventilador en unidades de cuidados intensivos se mantuvo en 12% a nivel nacional.

Asimismo, se informó que en las últimas cinco semanas se registró mayor número de contagios en personas en el rango de edad de 18 a 29 años, colocándose como el grupo más propenso a contraer el virus, seguido del sector de 30 a 39 años y los de 40 a 49 años.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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