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México

Le espera un largo proceso: formal prisión a la maestra Gordillo

El juez sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal, Alejandro Caballero Vértiz, dictó el auto de formal prisión a Elba Esther Gordillo Morales, ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE); Isaías Gallardo Chávez; José Manuel Díaz Flores y Nora Guadalupe Ugarte Ramírez por los delitos de delincuencia organizada y uso de recursos de procedencia ilícita.

En punto de las 22:15 horas (21:15 tiempo de Chihuahua), Caballero Vertíz detalló a través de un comunicado que “los elementos valorados son suficientes, hasta este momento procesal, para acreditar que la organización delictiva a la que pertenecen Isaías Gallardo Chávez, José Manuel Díaz Flores, Nora Guadalupe Ugarte Ramírez y Elba Esther Gordillo Morales, en el periodo comprendido del año 2009 al 2012 presuntamente transfirieron dinero de diversas cuentas bancarias a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a cuentas propias”.

Gordillo Morales, quien se encuentra detenida desde hace seis días, será notificada del auto de formal prisión, quien se encuentra actualmente en el Reclusorio Femenil de Tepepan. Sus abogados tienen un plazo de tres días para apelar el fallo en su contra.

La lideresa magisterial fue arrestada la tarde del pasado martes 26 de febrero en el Aeropuerto Internacional de Toluca a su llegada de San Diego, California.

El pasado 27 de febrero, el juez Caballero Vértiz dio a conocer el fundamento legal de los delitos imputados a Gordillo Morales, que se desglosan de la siguiente manera:

1. Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, prevista y sancionada en el artículo 2, fracción I, hipótesis sexta, en relación con el diverso 4, fracción II, inciso a), en relación con la primera y las restantes en el inciso b), del mismo ordenamiento; y:

2. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Argumentos de la PGR

La Procuraduría General de la República (PGR) informó en conferencia de prensa, el día que fue capturada Elba Esther Gordillo, que fue cumplimentada una orden de aprehensión en su contra por el presunto delito de operación con recursos de procedencia ilícita.

Jesús Murillo Karam, titular de la dependencia acusó a la lideresa del SNTE de malversación de fondos por 2 mil 600 millones de pesos y dio a conocer que “la maestra” fue detenida en Toluca; venía de San Diego.

El procurador precisó que de 2008 a 2011 se desviaron recursos de cuentas de trabajadores de la educación a cuentas de personas físicas.

Asimismo, afirmó que las cuentas beneficiarias se hallaron a nombre de Nora Guadalupe Ugarte, Isaías Gallardo y José Manuel Díaz Flores.

También manifestó que los recursos de los trabajadores de la educación se usaron para pagar una tarjeta de crédito de la tienda Neiman Marcus.

Abundó que el lavado de dinero de Elba Esther Gordillo se hacía a través de cuentas ubicadas en Suiza y Liechtenstein.

Por último, dijo que Gordillo Morales declaró ingresos de 2009 a 2012 por 1.1 millones de pesos, cantidad inferior a los depósitos investigados y que la maestra está implicada en desvío de 2 mil millones de pesos gastados en clínicas de belleza, tiendas departamentales y galerías de arte.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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