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México

¿Ya presentaste tu declaración anual?

Cumplir con la declaración anual de impuestos para personas físicas sólo requiere de 20 a 40 minutos, a través de los sistemas en línea habilitados por el SAT, como DeclaraSAT o la Declaración Automática.

Pero si incumples con dicho requerimiento, cuya fecha límite vence el 30 de abril, serás acreedor a multas de 980 a 12 mil 240 pesos por cada una de las obligaciones que no hayas presentado.

El SAT reportó que este año hay 35 millones de personas físicas obligadas a entregar su declaración de impuestos: profesionistas independientes que cobran por honorarios y los propietarios de bienes inmuebles que cobran una renta.

Así como todos aquellos contribuyentes que realizan actividades empresariales, comerciales, industriales o de autotransporte y asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos anuales.

Rubén Herrero, presidente de Impuestum.com, recomendó al público echar mano de las deducciones fiscales previstas en la ley, como las colegiaturas de preescolar hasta bachillerato, cuyo monto límite anual oscila entre 12 mil 900 y 24 mil 500 pesos.

Así como los gastos del transporte escolar obligatorio, pagos funerarios, donativos, intereses reales de tu hipoteca y las aportaciones que realizan a tu cuenta de retiro o Afore.

¡Paso a paso!

Para cumplir con la decla­ración anual, Impuestum. com te recomienda:

1. Checa qué impuestos estás obligado a declarar, a través de Mi por­tal, una herramienta con­tenida en www.sat.gob.mx. Para ello requieres de la FIEL o la CIEC.

2. Reúne todos los comprobantes de ingresos y gastos, co­mo facturas o estados de cuenta; así como las constancias correspondientes a la retención del ISR, IETU y, en su caso, del IVA.

3. A través del portal electrónico del SAT verifica las deducciones de impuestos: renta de locales, pago de servicios de luz, teléfono, agua, que llevas a cabo en dichos inmuebles, papelería y artículos de escritorio.

4. No olvides que también existen deducciones personales, como gastos médicos, atención dental, servicios funerarios y donativos.

5. Para solicitar mayor información, llama al número telefónico 01 800 INFOSAT (4636 728).

6. También puedes ver los procedimientos para presentar tu declaración en youtube.com/satmx o recibir mensajes a través de twitter.com/satmx.

7. Los contribuyentes que no tuvieron ingresos en 2011, pueden presentar su declaración vía telefónica en INFOSAT.

Declaración automática

Si deseas presentar tu declaración anual en línea, el SAT te recomien­da:

• Ingresa a la página web www.sat.gob.mx y entra a la sección Declaración Automática 2012, la cual cuenta con información precargada sobre los ingresos, retenciones y requerimientos fiscales que debe cubrir el contribuyen­te, de acuerdo a los datos presentados en sus declaraciones informativas anteriores.

• Proporciona tu RFC, Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

• Captura tus datos en los apartados correspondientes, de acuerdo a las instrucciones del sistema. Firma y envía la declaración.

• Si obtuviste un saldo a favor, mayor o igual a 13 mil 970 pesos, debes firmar digitalmente la declaración y hacer el envío al SAT mediante la FIEL, para obtener la devolución correspondiente.

• Después de enviar el requisito, aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la información y se te hará llegar, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital.

• El SAT recordó que los contribuyentes que pueden usar la Declaración Automática son aquellos que reciben ingresos por:

– Sueldos, salarios y conceptos asimilados.

– Actividades empresariales y profesionales.

– Régimen intermedio

– Arrendamiento.

– Intereses.

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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