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Aborto, un derecho limitado en Latinoamérica

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El derecho al aborto, cuya aprobación debate este miércoles el Senado argentino después de que el proyecto de ley fuera aprobado por la Cámara de Diputados, es inexistente o muy limitado en la mayor parte de los países latinoamericanos.

Solo en Cuba, Uruguay y México Distrito Federal las mujeres pueden abortar de forma gratuita y libre; en el primer caso antes de las diez semanas y en los dos últimos antes de la semana duodécima.

En otros países como Guatemala, Perú, Venezuela, Ecuador o Bolivia el aborto es ilegal excepto en algunos casos, básicamente cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer, o en caso de violación.
Esos dos son los supuestos en los que la ley argentina autoriza actualmente el aborto, pero la reforma que hoy se debate en el Senado contempla despenalizar cualquier aborto hasta la semana catorce de gestación y establece que si la persona gestante es menor de 16 años, se debe realizar con su consentimiento.

Brasil admite el aborto en los casos de violación, riesgo de muerte para la madre y anencefalia (fetos sin cerebro), y Colombia, si hay peligro para la mujer, malformación grave del feto y en casos de violación, incesto o inseminación artificial no consentida. En Panamá la despenalización es solo para los supuestos de violación y riesgo de vida para la madre.

Paraguay únicamente permite la interrupción del embarazo cuando la vida de la mujer está en peligro. En abril de 2015 las autoridades paraguayas rechazaron abortar el embarazo de una niña de 10 años supuestamente violada por su padrastro, lo que generó polémica.

En El Salvador, Honduras, Nicaragua, Surinam, Haití y República Dominicana el aborto está prohibido en todas las circunstancias.

En República Dominicana el presidente Danilo Medina aprobó, en diciembre de 2014, unas reformas del Código Penal para eliminar la prohibición total del aborto y abrir el camino a su despenalización en ciertos supuestos, pero un año después el Tribunal Constitucional anuló las reformas propuestas. El Código Penal dominicano ha sido vetado en dos ocasiones por Medina debido a que mantiene la penalización del aborto en todos los supuestos.

El aborto estuvo también totalmente prohibido en Chile desde 1989 hasta 2017, cuando se despenalizó en tres supuestos: riesgo de vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación.

El 30 de junio de 2018 el gobierno chileno modificó su criterio respecto a la objeción de conciencia en el reglamento de la ley que despenalizo el aborto en tres causales y repuso una disposición establecida durante la Administración de Michelle Bachelet.

En Argentina la despenalización del aborto ha provocado una gran controversia social y política y el desenlace del debate en el Senado es incierto, como lo fue en la Cámara de Diputados, donde finalmente el proyecto de ley fue aprobado por 129 votos a favor, 125 en contra y una abstención.

Nota Principal

Ordenan indemnización millonaria por accidente aéreo en Cuba que dejó 112 muertos

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Un juez mexicano ordenó el pago de indemnizaciones tras el accidente aéreo ocurrido en 2018 en Cuba, donde murieron 112 personas, al determinar que el siniestro estuvo relacionado con fallas en el mantenimiento de la aeronave.

De acuerdo con documentos judiciales fechados el 31 de marzo y consultados por The Washington Post a través de la Agencia AP, un peritaje independiente concluyó que el hecho fue un “accidente institucional” derivado de negligencia sistemática en los trabajos de mantenimiento, señalando que el avión no debió despegar.

Con base en estos hallazgos, el juez resolvió que la empresa Aerolíneas Damojh, que operaba bajo el nombre comercial Global Air, deberá pagar 1.5 millones de dólares a cada una de las familias de los cuatro tripulantes mexicanos que promovieron la demanda inicial. La aerolínea no se presentó al juicio, por lo que fue sentenciada en ausencia.

El accidente involucró un Boeing 737 que se desplomó en un campo agrícola poco después de despegar del Aeropuerto Internacional José Martí. De las 113 personas a bordo, solo una mujer sobrevivió, mientras que la mayoría de las víctimas eran de nacionalidad cubana.

El informe pericial citado establece que los pilotos fueron la última línea de defensa, sin lograr evitar el impacto. Asimismo, señala que la causa principal fue la falta de mantenimiento adecuado por parte de la empresa propietaria.

El abogado de los demandantes, Samuel González, afirmó que desde el primer día en La Habana, el jefe de mantenimiento de la compañía reconoció ante los familiares que la aeronave no debía estar en operación.

La sentencia también identificó omisiones en los protocolos y deficiencias en la supervisión, factores que derivaron en el accidente y en la apertura de procesos legales por homicidio y demandas colectivas.

Mientras en Cuba las autoridades atribuyeron el hecho a error humano, en México se suspendió temporalmente a la empresa y se inició una investigación, sin que hasta el momento se haya informado su avance.

El litigio continúa, ya que se mantiene una demanda civil colectiva en representación de las víctimas, además de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República. Según la defensa, la investigación enfrenta obstáculos debido a la falta de información por parte de autoridades cubanas.

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