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México

Alcaldesa de Tijuana relaciona muerte de Chuy Montana a los corridos tumbados

El cantante de 25 años, promesa en su género, fue hallado muerto el 7 de febrero en la ciudad fronteriza.

Tijuana. – La alcaldesa de Tijuana, Montserrat Caballero, sugirió que la muerte del cantante, Chuy Montana, puede tener relación con sus actividades, específicamente por interpretar los denominados corridos tumbados.

En contacto con los medios de comunicación, la edil de la ciudad fronteriza, dijo que el chico de 25 años pudo estar alejado del crimen organizado, no obstante, su música, al tocar ese tema, pudo haber derivado el ataque en su contra.

“Ese tipo de música genera mucha violencia, probablemente el muchacho no tiene nada que ver en ello, pero las letras incitan la violencia del grupo que no sea al que se le canta”, señaló.

Por otro lado, Caballero Ramírez advirtió que podría haber investigaciones contra artistas, a fin de descubrir posibles vínculos con grupos delincuenciales.

De hecho, sacó a colación el caso de la agrupación Fuerza Regida, cuyo vocalista Jesús Ortiz Paz, fue arrestado el pasado fin de semana por presuntamente haber intentado cruzar de Estados Unidos a México en posesión de mariguana.

“Habría que investigar a ciertos cantantes o promotores. Vimos a Fuerza Regida con una situación, puede ser una situación aislada, pero ahora pasa con un cantante, entonces no está muy alejada de la realidad que algunos estén involucrados en algunas células delictivas. Yo creo que la Fiscalía y el estado tienen que estar muy pendiente de ellos”, indicó.

La edil recordó su postura en contra de los narcocorridos, y manifestó que uno de los principales motivos por los cuales impulsó su prohibición en Cabildo  fue por los hechos violentos que hay detrás de este género musical.

 “No solo fue prohibir los conciertos, sino todo lo que se da alrededor de. Yo tomé esa decisión, la gobernadora fue muy respetuosa de mi decisión, Rosarito no fue así porque tiene otras ideas, que se respetan, pero esto ya le toca a la Fiscalía”, concluyó.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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