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México

AMLO confirma que son 2 mexicanos desaparecidos tras colapso de puente en Baltimore

Las dos personas hacían trabajos de tapado de baches cuando ocurrió el derrumbe; las autoridades siguen buscándolos, pero los dieron por muertos.

Ciudad de México. –  El presidente, Andrés Manuel López Obrador, confirmó este miércoles que hay tres mexicanos, dos desaparecidos y uno herido, entre las víctimas del accidente del puente de Baltimore que se derrumbó el martes por la colisión de un carguero contra uno de sus pilares.

“Lamentamos mucho la situación de lo sucedido en general, el informe que tenemos es que son 3 mexicanos, uno fue rescatado, salió con vida herido pero está ya a salvo”, dijo el mandatario durante su rueda de prensa matutina.

El gobernante aseveró que tienen información puntual de los afectados pero aclaró que, a petición de los familiares, por el momento no podrán difundir esos datos.

“No vamos a dar información porque los familiares nos pidieron que quieren que se maneje con mucha prudencia este asunto”, apuntó.

El mandatario señaló que los dos mexicanos que permanecen desaparecidos están siendo buscados.

“Hay dos (compatriotas) que están desaparecidos. Uno con vida, dos desaparecidos, sabemos de dónde son, quiénes son, hay comunicación con sus familiares, se les está apoyando, hay asistencia con el cuerpo diplomático en Baltimore, Washington, están trabajando con ellos”, relató.

Andrés Manuel López Obrador, durante una rueda de prensa en el Palacio Nacional | EFE/Sáshenka Gutiérrez

Recordó que también hay desaparecidos de otros países lo cual, enfatizó, demuestra que los migrantes van a hacer trabajos a medianoche, “trabajos muy riesgosos” y señaló que por eso “no merecen ser tratados como suele pasar por algunos políticos irresponsables y con poca sensibilidad en Estados Unidos”.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del martes, cuando el buque Dali,con bandera de Singapur, sufrió un apagón energético tras salir del puerto de Baltimore y se estrelló contra un pilar del puente Francis Scott Key, que colapsó en cuestión de segundos.

Ocho empleados de la constructora Brawner Builders, que se encontraban tapando baches del puente, cayeron a las oscuras aguas del río Patapsco, de los cuales solo dos pudieron ser rescatados, uno de ellos en estado grave.

Tras una intensa búsqueda contra reloj que duró casi todo el día, las autoridades dieron por muertos a los seis desaparecidos y anunciaron que reactivarán la búsqueda de los cuerpos el miércoles.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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