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Caen ocho mujeres implicadas con multihomicidio en Ecatepec

ECATEPEC, Estado de México, 24 de abril.- La Procuraduría de Justicia del estado de México dio a conocer sobre la detención de nueve personas, ocho mujeres y un hombre, por su participación en el homicidio de cinco personas, cuyos cadáveres fueron encontrados dentro de un automóvil el pasado 1 de abril en el municipio de Ecatepec.

Estos hechos están  asentados en la carpeta de investigación 241970550042812.

Los detenidos que habrían participado en este multihomicidio son: Yolanda Gómez Burgos, de 30 años de edad; Leticia Ramírez Mendoza, de 34 años;  Elena San Agustín Tolentino y Viridiana Mendiola Pérez, ambas de 28 años; Jaqueline González Roma y María Félix Bastida Rico, de 48 años; Lorena de Jesús Sánchez Vázquez, de 50 años; Lesy Maciel Hernández Alfaro, de 19 años, y Jesús Ramírez Heras, de 35 años.

La primera línea de investigación de las autoridades ministeriales apuntó a que los homicidios podrían estar vinculados a una organización criminal, pues junto con los cuerpos fue dejado un mensaje que atribuía los hechos a la organización delictiva denominada “La Familia Michoacana”.

La investigación de los agentes ministeriales los llevó a ubicar a las víctimas, horas previas de su muerte, en un bar llamado “Cat Blue”, ubicado en la calle Agustín Millán número 149, colonia Villa de Guadalupe en Ecatepec.

Los elementos de la Procuraduría realizaron un cateo con el objetivo de encontrar algún indicio de los homicidios. Durante la revisión, los policías ministeriales se percataron a través de la prueba de luminol que en la zona de la barra y en una de las paredes había rastros de sangre, por lo que de inmediato interrogaron a ocho meseras que laboraban en el lugar y al novio de una de ellas.

Los presuntos responsables relataron que en la madrugada del 1 de abril, los ahora occisos ingresaron al bar en donde consumieron bebidas embriagantes; uno de ellos contrató los servicios sexuales de una mesera.

Posteriormente, dicho cliente acusó a la mesera de haberle robado su cartera, lo cual ella negó; esto provocó que amenazara al personal del bar, al hacerse pasar como integrantes de “La Familia Michoacana”.

Ante las amenazas, una de las meseras llamó a su pareja sentimental, Jesús Rodríguez Heras, alias “El Pelón”, diciéndole que había problemas y pidiéndole ayuda.

Rodríguez Heras se trasladó al bar portando un arma de fuego; al llegar al sitio preguntó quiénes eran los sujetos del problema, personal del bar señaló a los cinco clientes en cuestión. “El Pelón” se dirigió a ellos para amenazarlos y tras someterlos, los hincó frente a la barra y les disparó uno por uno.

Minutos después de los crímenes, las meseras limpiaron el lugar, incluso resanaron las paredes que recibieron algunos de los impactos de bala, en tanto que Rodríguez Heras salió para deshacerse de los cuerpos.

“El Pelón” decidió abandonar los cinco cadáveres en una colonia alejada del bar “Cat Blue”, dentro de un automóvil tipo New Yorker donde, con la intención de distraer las investigaciones, rafagueó el vehículo y dejó un mensaje que atribuía el crimen a “La Familia Michoacana”.

Los nueve detenidos fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público, quien solicitó las órdenes de aprehensión correspondientes al Juez de control, para que en las próximas horas se dicte el auto de vinculación a proceso. 

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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