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México

Damnificados por ‘Otis’ venden apoyos de Gobierno

De acuerdo al Gobierno federal, en Acapulco se han entregado 150 mil paquetes de enseres domésticos que incluyen un refrigerador, una estufa, licuadora, ventilador, colchón matrimonial y una vajilla.

Acapulco.-  Damnificados por el huracán Otis han optado por vender los apoyos que les entregó el Gobierno federal para reconstruir sus casas.

De acuerdo al Gobierno federal, en Acapulco se han entregado 150 mil paquetes de enseres domésticos que incluyen un refrigerador, una estufa, licuadora, ventilador, colchón matrimonial y una vajilla.

“Sí, así es, los estoy vendiendo para poder ayudarnos porque estamos arreglando toda la casa y pues perdimos todo y toda la inundación nos dañó la cocina, todo lo que estamos haciendo, cambiando el piso porque se nos quebró cuando estuvieron volando las cosas y por eso es que los estamos vendiendo”, dijo una damnificada a un medio de circulación nacional.

“Todo por 10 mil (pesos), todo el kit, incluye la estufa, el refri, lo que dieron, todo, la verdad fue buena ayuda porque al final de cuentas es un dinero que nos va a servir para poder acabar y hacer lo que estamos haciendo”, agregó.

Otra damnificada que acaba de recibir sus enseres de Bienestar, tiene una opinión neutra, ya que no ve mal que vendan sus electrodomésticos.

“En lo personal, digo, si ocupas el dinero, pues tal vez no les alcance para construir un techo o algo así ,y el dinero del refri les va a ayudar para solventar el gasto”, dijo.

Huracán Otis: El segundo mayor impacto para las aseguradoras

Otis se ha consolidado como el segundo huracán de mayor impacto para las aseguradoras en México, afirmó este jueves la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), que estimó 35 mil 468 millones de pesos (mil 940 millones de dólares o mil 768 millones de euros al cambio de hoy) en daños en bienes asegurados.

Las afectaciones de Otis están solo por debajo de los 2 mil 402 millones de dólares en bienes asegurados del huracán Wilma en octubre de 2005 y ya son casi el doble del tercero más devastador, Odile, con un costo de mil 292 millones de dólares en septiembre de 2014, según detalló la AMIS en un comunicado.

“Otis es hasta ahora el segundo huracán de mayor impacto en bienes asegurados. Tenemos una industria aseguradora que cuenta con tres veces el capital requerido por la regulación mexicana en materia de solvencia, por lo que es fuerte y sólida para responder”, aseguró Norma Alicia Rodríguez, directora general de la AMIS.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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