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México

Dan prisión preventiva a policías señalados de matar a normalista de Ayotzinapa

Un juez vinculó a proceso a los dos policías señalados de matar al estudiante, que se entregaron a la FGR, mientras que el otro elemento acusado de haberle disparado al normalista sigue prófugo.

México.- Un juez federal dictó prisión preventiva ayer a dos de los tres policías estatales de Guerrero, acusados de matar al normalista de Ayotzinapa, Yanqui Kothan Gómez Peralta.

Filiberto Velázquez Florencio, quien dirige el Centro de Derechos Humanos Minerva Bello y asesora a la mamá del estudiante, dio a conocer los resultados de la audiencia, realizada en los tribunales federales de Acapulco.

Sandra Luz Gómez Valdovinos, fiscal General de Guerrero, dio a conocer hace unas horas que luchará por permanecer en su cargo, luego de que la  gobernadora, Evelyn Salgado Pineda, mencionara que la destituiría por el asesinato del joven.

A una semana del asesinato del estudiante, Evelyn Salgado anunció la destitución de la fiscal, así como también las renuncia del secretario general de Gobierno, Ludwig Marcial Reynoso Núñez, y de Rolando Solano Rivera, Seguridad Pública.

A través de un comunicado, Luz Gómez señaló que tendrán que agotar todos los procedimientos legales, para poder removerla de su cargo, señalando que hará valer su derecho de audiencia, para destacar las acciones que ha realizado la Fiscalía sobre el caso del asesinato del normalista.

Renuncian secretarios de Gobierno y Seguridad de Guerrero

El Gobierno de Guerrero sufrió la renuncia de Ludwig Marcial Reynoso Núñez y Rolando Solano Rivera, secretarios de Gobierno y Seguridad Pública, respectivamente.

El anuncio fue dado por la gobernadora Evelyn Salgado, quien este jueves señaló que las bajas son consecuencia del caso Yanqui Kothan, normalista de Ayotzinapa asesinado por elementos de la policía en Chilpancingo.

“He recibido y aceptado las renuncias (…) y en el transcurso del día daremos a conocer a las personas que estarán al frente, encargados del despacho de cada dependencia”, declaró la mandataria estatal.

Asimismo Salgado aseguró que procederá con la remoción de Sandra Luz Valdominos en su carácter de fiscal general del Estado.

“Esta administración reafirma la total disposición y absoluto compromiso de mantener su colaboración con las instancias correspondientes, abonando en todo momento a una investigación parcial y a la búsqueda de la justicia”, dijo, en relación al proceso antes señalado.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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