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México

Dos millones de vacunas ya se están colocando en unidades médicas del ISSSTE: Reyes Baeza

Traigan a vacunar a niños menores de cinco años, personas de la tercera edad, embarazadas
y enfermos ¡vamos a cuidarlos y a protegerlos!, expresó.

 La vacunación es gratuita y exhortó a las familias a acudir a las clínicas a vacunarse lo más
pronto posible.
En jornadas médicas se vacunaron a derechohabientes y trabajadores en edificios
administrativos.

“Porque el ISSSTE apuesta a la prevención, la Campaña de Vacunación Contra Influenza Estacional 2017-2018 opera al 100 por ciento en la red nacional de unidades médicas del país. Tenemos dos millones de vacunas disponibles para proteger la salud a niños, personas de la tercera edad y enfermos, este invierno” afirmó José Reyes Baeza Terrazas, Director General, al inaugurar un puesto de vacunación en oficinas centrales.

Tras ser testigo de la aplicación de los biológicos a una niña y un adulto mayor, Reyes Baeza los felicitó por dar un ejemplo a las familias mexicanas sobre la importancia de acudir a tiempo a vacunarse y de participar en su autocuidado y exhortó a la población a vacunarse ahora para que gocen de buena salud en invierno y disfruten de las fiestas decembrinas. Invitó a derechohabientes y público en general clasificado en población vulnerable: “traigan a vacunar a niños menores de cinco años, personas de la tercera edad, embarazadas y enfermos crónicos o que tienen bajas sus defensas ¡vamos a cuidarlos y a protegerlos!”, enfatizó.

Por su parte, el Director Médico, Jorge Guerrero Aguirre, señaló que la vacunación está indicada para personas con factores de riesgo como los mencionados por el Director General y personas con VIH/SIDA, cáncer, diabetes, obesidad mórbida, cardiopatías o enfermedades pulmonares crónicas, además del personal de salud que por su labor de
atender a los enfermos están expuestos al contagio.

Guerrero Aguirre reiteró que la vacunación es gratuita y exhortó a las familias a acudir a las clínicas a vacunarse lo más pronto posible, para que el efecto protector abarque un periodo más amplio y cubra la temporada de frío, cuando el riesgo de contagio es mayor.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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