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Fallo contra Google del «derecho al olvido» podría cambiar forma en que usamos internet

En una decisión que va muy en contra de Google, el principal tribunal de Europa ha dictaminado que los operadores de los motores de búsqueda son responsables del procesamiento que llevan a cabo de la información personal que aparece en las páginas web publicadas por terceros, y que ya existe una forma del polémico «derecho al olvido».
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea parece ser una firme decisión a favor de la privacidad y los derechos individuales, y en contra de los modelos de negocio de motores de búsqueda y ciertos aspectos de la libertad de expresión.
Esto significa, por ejemplo, que si buscamos el nombre de una persona y encontramos una página web, el motor de búsqueda es el responsable del contenido de esa página.
En ciertas circunstancias, se le exigirá al operador del motor de búsqueda que retire los resultados y enlaces hacia esa página.
Es de esperarse que Google no esté muy contento con la medida, especialmente dado que la opinión del Abogado General sugería lo contrario, y el tribunal por lo general sigue tal orientación.

¿Qué es el derecho al olvido?
Uno de los eternos problemas en el Internet es la idea de que cualquier cosa que aparece se queda ahí para siempre.
El contenido que desacredita a una persona -independientemente de si es cierto o no, si está actualizado o no, si cuenta la historia completa o no- siempre puede surgir y ser traído a la luz pública.
El «derecho al olvido» es la idea de que tenemos el derecho a hacer borrón y cuenta nueva, a eliminar del registro información obsoleta, como condenas cumplidas.
Ha habido versiones de este derecho en varios países europeos -Francia, Italia, España y Alemania, por ejemplo- durante algún tiempo, pero en su mayoría en aspectos previos al Internet, diseñados para impedir que los periódicos volvieran a publicar historias obsoletas.
El Internet ha cambiado tanto las cosas, que algunos sugieren que la ley necesita actualizarse.
Para la mayoría de personas, Google es la principal opción para encontrar información; por lo tanto, si puedes evitar que Google provea enlaces a algún contenido, en gran medida evitas que las personas lo lean.
Muchos casos han sido llevados en contra de Google -más de 200 en España solamente- en los que se exige que los enlaces a ese contenido sean eliminados.
El caso particular que es el tema en la sentencia del tribunal está relacionado con una subasta de una propiedad que le pertenecía a un hombre que en ese entonces tenía deudas con el seguro social.
Era una historia de 1998, pero aún se podía obtener información al respecto por medio de Google, a pesar de que los procedimientos relacionados a las deudas se habían resuelto muchos años antes.
El hombre ganó la demanda en contra de Google España y Google Inc. en los tribunales españoles, pero Google apeló, y es en relación a esa apelación que se emitió el fallo el día de hoy.
La sentencia cubrió tres temas.
En primer lugar, tomó en cuenta los aspectos de territorio, ahondando en temas como la capacidad de que Google fuera demandado, como Google Inc., quién opera el motor de búsqueda y dónde se procesa la información.
En segundo lugar, tomó en cuenta si Google podía ser tratado como si controlara la información en las páginas que podían ser accedidas por medio de su motor de búsqueda, o si era un tipo de intermediario neutral.
En tercer lugar, consideró si la ley actual proporciona un derecho al olvido que puede aplicarse a los motores de búsqueda.
En los tres temas, el tribunal efectivamente emitió un fallo en contra de Google.
Si el negocio de un motor de búsqueda es establecido en un estado, entonces independientemente de dónde se procesó la información en sí en realidad, aplica la ley de protección de datos.
En efecto, si Google busca hacer más dinero en España, el motor de búsqueda en sí está sujeto a las leyes locales de protección de datos.
Respecto al tema del procesamiento de datos, el tribunal dictaminó que Google era responsable como controlador, y en relación al tercer tema, que esta responsabilidad implicaba que Google tuviera que eliminar enlaces y resultados donde fuera necesario.
Específicamente, el tribunal dictaminó que los derechos fundamentales de los individuos «anulan, como regla, no solo el interés económico del motor de búsqueda sino también el interés del público general en encontrar esa información en una búsqueda relacionada al nombre del interesado».
Esto, en esencia, es un derecho al olvido.
¿Qué pasa después?
Para Google, este resultado genera un dolor de cabeza y costos potencialmente enormes. Se podría abrir la puerta a una avalancha de demandas, cada una de las cuales necesitará resolución. Google ya no será capaz de solicitar inmunidad.
El fallo también debe ser visto en el contexto de la reforma del régimen de protección de datos en Europa.
La Directiva de Protección de Datos viene de 1995, antes de que Google fuera fundado, y en los últimos años, una nueva Regulación de Protección de Datos ha estado pasando por los tortuosos procesos por los que la ley de la UE se constituye.
Parece estar a punto de ser completada (pasó por el Parlamento Europeo en marzo de este año) e incluye una formalización del derecho al olvido.
Sin embargo, la historia no ha terminado, y no está claro cómo este fallo se introducirá en las últimas etapas del debate.
El hecho de que se considere que una forma del derecho al olvido ya existe en la ley actual podría reafirmar la campaña de quienes desean un completo «derecho al olvido» en el nuevo régimen.
El posible efecto paralizante del fallo podría hacer que quienes se oponen al derecho intensifiquen sus esfuerzos para ejercer presión, a fin de que el derecho no sea incluido en la nueva regulación, y de ese modo, lograr que este fallo sea irrelevante.
Sin embargo, a como estamos, el tribunal ha emitido un fallo que podría tener un gran impacto en cómo funcionan los motores de búsqueda, y en la manera en que todos nosotros usamos el Internet.140513144413-google-eye-story-top

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Georgina Ledezma vende pulseras hechas a mano. Alumna del CAM 7507

Alumna del CAM 7507 del grupo de proyectos productivos, Georgina Kanakoqui Ledezma de 18 años de edad, joven alegre, entusiasta y trabajadora, con grandes habilidades para estar en un ambiente de trabajo, solicita el apoyo de la comunidad en general para que adquieran pulseras elaboradas con sus propias manos.

 


Bajo la asesoría y acompañamiento de la maestra Gabriela Rivero, en cuyas clases se desarrollan habilidades laborales con la finalidad de auto emplearse y/o realizar prácticas en ambientes reales, fue donde se gestó este emprendedurismo por parte de Georgina en la que de realizarlas como pasatiempo surgió la idea de ponerlas a la venta para generar sus propios ingresos como incentivo además, para que ella se sienta autónoma y feliz ya que debido a su delicada situación de salud no puede ejercer dentro de una empresa.
Este caso de éxito en la elaboración y convencimiento de producir artículos para su venta forma parte de los objetivos de nivel de formación para la vida adulta del CAM 7507 donde las maestras Ivone Santiago y Lydia Stirk del grupo de prácticas Laborales dan seguimiento puntual a todo su estudiantado.
Las pulseras de la joven Kanakoqui Ledezma estarán en venta en el restaurante “MAYÓLICA” ubicado en Blvd. Antonio Ortiz Mena 2033 Colonia Campestre-Lomas con un costo de $30 pesos.

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