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México

Impugnarán PRD y PAN elecciones de QRoo

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido de Acción Nacional (PAN) impugnarán las elecciones del pasado 07 de julio por considerar que fue una elección de Estado.

  • El Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido de Acción Nacional (PAN) impugnarán las elecciones del pasado 07 de julio en el que se eligieron 10 alcaldías y 15 diputaciones, esto por considerar que fue una elección de Estado.

En el espacio informativo de «Fórmula Detrás de la Noticia», con Florencia Ángeles, se dio a conocer que el líder del PRD en la entidad, Julio César Lara Martínez, explicó que ambos partidos ya reunieron los elementos necesarios para respaldar sus denuncias con el propósito de impugnar la elección a nivel estatal y exigir la anulación de la misma.

Entre los argumentos presentados, consideraron que fue un proceso de anomalías, violencia e inequidades donde sólo votó el 32 por ciento del electorado; además, declararon que se encuentran dentro de los tiempos previstos por la ley para acudir al Instituto Electoral de Quintana Roo, al Tribunal Electoral de Quintana Roo y, por último, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Ante estos hechos, el líder estatal del Partido de Acción Nacional (PAN), Sergio Bolio Rosado, junto con Lara Martínez, dijeron no reconocer los resultados de las elecciones del pasado domingo.

Por su parte, el gobernador de Campeche, Fernando Eutimio Ortega Bernés, declaró que el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) presentó denuncias ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), perteneciente a la Procuraduría General de la República (PGR) y el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) debido a que el Instituto Electoral de Quintana Roo ordenó la colocación de dos casillas en secciones electorales federales que corresponden a Campeche, en las cuales se eligió alcalde y diputado por el municipio quintanarroense de Othón P. Blanco, donde participaron cerca de 500 ciudadanos asentados en comunidades de municipio de Calakmul, zona de conflicto legal entre ambos gobiernos estatales.

Por su parte, el gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, hizo un llamado a «dar vuelta a la página» de las elecciones y a trabajar a favor del estado.

Fuente: Radio Fórmula

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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