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México

INE aprueba 5 mil 239 mdp de financiamiento para partidos políticos en 2020

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE aprobó 5 mil 239 millones de pesos de financiamiento público para las actividades de partidos políticos en 2020.

En un comunicado, el Instituto Nacional Electoral (INE) informó que el anteproyecto de acuerdo del Consejo General fijó la distribución de los montos a entregar para el próximo año, conforme a lo establecido en la Constitución y en los ordenamientos correspondientes.

De esta forma, será el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) el partido que más recursos ingrese, pues en la votación de la Cámara de Diputados de 2018 obtuvo el porcentaje más alto de respaldo entre los ciudadanos.
El financiamiento para 2020 se distribuirá conforme a 4 rubros de gasto establecidos por la autoridad electoral: actividades ordinarias, actividades específicas, franquicia postal y franquicia telegráfica.

El presupuesto de actividades ordinarias y específicas se dividirá 30% de forma igualitaria y 70% proporcional a la votación obtenida; en tanto que las franquicias postal y telegráfica se distribuirán de forma igualitaria entre todos los partidos nacionales.

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Los montos previstos por rubro por el INE son: $4,988.864,914 para actividades ordinarias; $149,665,947 para actividades específicas; $99,777,300 para franquicia postal y 693 mil 490 pesos para franquicia telegráfica.

En el anteproyecto aprobado se contempla el gasto en franquicias postal y telegráfica sólo hasta el primer semestre de 2020, pues la autoridad electoral esperará a conocer si aparecen nuevos partidos con registro oficial para redistribuir la mitad de los recursos previstos para el segundo semestre.

En caso de que no se otorgue el registro a partido político alguno, se mantienen los montos indicados.
En el caso de Morena, que es el grupo político que más dinero recibirá, los recursos asignados por actividades ordinarias corresponden a $1,653,944,795, mientras que por actividades específicas ingresará $49,618,343. En lo que hace a su porcentaje por franquicia postal y telegráfica, los montos son de $7,126,950 y $49,535, respectivamente.

En total, el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador recibirá mil 661 millones 171 mil 211 pesos como presupuesto para 2020. A dicha partida deberá sumarse un estímulo para el liderazgo político de las mujeres por $49,618,343.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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