Conecta con nosotros

Acontecer

Irregular, incluir domicilio para apoyo de candidaturas independientes: TEPFJ

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el requisito de incluir en el formato de apoyo ciudadano el domicilio de las personas que otorgan su apoyo para el registro de las candidaturas independientes falta a la regularidad constitucional, pues es desproporcionado que a efecto de verificar la veracidad de tal apoyo, se exija a las personas que proporcionen su domicilio.

En la tesis LXVII/2015 con el rubro “Candidaturas independientes. El requisito de incluir el domicilio de las personas en el formato de apoyo ciudadano, falta a la regularidad constitucional”, el TEPJF emitió un criterio que limita a las autoridades para requerir cargas innecesarias a la ciudadanía.

Lo anterior, debido a que el domicilio de las personas es un dato que se encuentra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen mecanismos menos gravosos para verificarlo, en tanto que la autoridad encargada del padrón electoral puede obtenerlo a través del cruce que efectúe de los datos ahí asentados con la clave de elector que se registre al otorgar su debido respaldo.

En el criterio de referencia, se destacó que para la operatividad del ejercicio del derecho a contender en candidaturas independientes es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley para asegurar el desarrollo de la prerrogativa mencionada en su mayor dimensión.

Por esta razón, cuando alguna medida restrinja el acceso a las candidaturas independientes, debe superar el test de proporcionalidad sustentado en el ámbito de libertades y derechos fundamentales que el Estado está obligado a garantizar y cuyo propósito es evitar injerencias excesivas para los gobernados.

La tesis que se comenta, encuentra fundamento en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fortalece las candidaturas independientes al dotarlas de operatividad, evitando que las autoridades soliciten requisitos innecesarios a la ciudadanía.

Crítica Política

Acontecer

Georgina Ledezma vende pulseras hechas a mano. Alumna del CAM 7507

Alumna del CAM 7507 del grupo de proyectos productivos, Georgina Kanakoqui Ledezma de 18 años de edad, joven alegre, entusiasta y trabajadora, con grandes habilidades para estar en un ambiente de trabajo, solicita el apoyo de la comunidad en general para que adquieran pulseras elaboradas con sus propias manos.

 


Bajo la asesoría y acompañamiento de la maestra Gabriela Rivero, en cuyas clases se desarrollan habilidades laborales con la finalidad de auto emplearse y/o realizar prácticas en ambientes reales, fue donde se gestó este emprendedurismo por parte de Georgina en la que de realizarlas como pasatiempo surgió la idea de ponerlas a la venta para generar sus propios ingresos como incentivo además, para que ella se sienta autónoma y feliz ya que debido a su delicada situación de salud no puede ejercer dentro de una empresa.
Este caso de éxito en la elaboración y convencimiento de producir artículos para su venta forma parte de los objetivos de nivel de formación para la vida adulta del CAM 7507 donde las maestras Ivone Santiago y Lydia Stirk del grupo de prácticas Laborales dan seguimiento puntual a todo su estudiantado.
Las pulseras de la joven Kanakoqui Ledezma estarán en venta en el restaurante “MAYÓLICA” ubicado en Blvd. Antonio Ortiz Mena 2033 Colonia Campestre-Lomas con un costo de $30 pesos.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto