Conecta con nosotros

México

La PGR apela amparo concedido a Mireles

El Ministerio Público Federal adscrito al Primer Tribunal Unitario con sede en Morelia, Michoacán, interpuso una apelación en contra del amparo concedido al exlíder de los autodefensas de Tepalcatepec, José Manuel Mireles Valverde, y a sus escoltas Javier Reyes Magaña, Gerardo López Casillas y Salvador Mendoza García.

De acuerdo con la agencia Quadratín, este miércoles se notificó a la defensa de los inculpados la apelación contra el amparo concedido el pasado martes 7 por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Distrito, con sede en Morelia.

El asunto será turnado ahora a un Tribunal Colegiado, a fin de que sea resuelto el amparo en revisión y la defensa de los inculpados pueda defenderlo, y con ello se confirme la sentencia que protege a los quejosos.

Ante ello, se prevé que este nuevo proceso jurídico dure en promedio cuatro meses o quizá más, hasta en tanto se resuelva la revisión solicitada por el Ministerio Público federal.

El martes 7, el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Distrito concedió un amparo que dejó sin efecto la orden de aprehensión contra el exvocero de las autodefensas.

Tras el juicio de amparo indirecto 52/2014, promovido por los abogados Talía Vázquez y Salvador Navarro, se ordenó al juez Quinto de Distrito de Michoacán que repusiera desde un inicio el caso de Mireles, acusado de portación de armamento de uso exclusivo del Ejército.

Y es que durante su detención se violentaron las garantías individuales del exlíder de autodefensas y sus tres escoltas, según lo estipulan los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Carta Magna.

En esa ocasión la exabogada de Mireles, Talía Vázquez, detalló que desde el lunes 6 fue notificada de la resolución del magistrado y un día después entregó una copia de la documentación al área jurídica del Cefereso 11, de Hermosillo, donde el exguardia comunitario michoacano permanece preso desde el 30 de junio de 2014.

“Se regresa el juicio al principio y empieza a correr el término constitucional porque el magistrado considera que el juez se equivocó al dictar auto de formal prisión”, subrayó entonces.

La defensora legal explicó que podrían pasar entre 10 y 15 días hábiles para que se diera cumplimiento a esa ejecutoria.
“Haremos (Salvador y yo) las gestiones necesarias para que la nueva resolución no sea auto de formal prisión, sino un auto de libertad”, adelantó Vázquez. Hoy eso parece lejano.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto