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La Policía Federal tiene héroes; México “quiere estrellas del fútbol”

En la cuenta de Facebook Policía Federal PF Segob, fue puesto un mensaje de reflexión en el que hace hincapié en que “no es algo triste y desmotivante que muera un futbolista de un equipo y sea mencionado como un héroe en los noticieros y periódicos de primera plana?”.

“Los compañeros relatan que después de 4 horas de intercambio de balas se les agotaron las municiones de todas las armas que llevaban consigo” dijo un elemento de la Policía Federal Preventiva que relató la forma en la que fueron atacados en uno de varios enfrentamientos en Michoacán donde fueron abatidos 50 federales.

En la cuenta de Facebook Policía Federal PF Segob, fue puesto un mensaje de reflexión en el que hace hincapié en que “no es algo triste y desmotivante que muera un futbolista de un equipo y sea mencionado como un héroe en los noticieros y periódicos de primera plana?”.

Según el perfil de esta cuenta, un policía federal gana 5 mil 600 pesos quincenales, detallando que se tienen que arriesgar todos los días para salvaguardar la integridad de las personas, “el oficial trabaja en el sol, en la lluvia, en la noche y en la situación más adversa, en una lucha donde lo único que apremia es la concentración y la capacidad de respuesta ante alguna agresión inminente”.

La realidad que se muestra en medios es que tan sólo en una semana perdieron la vida 50 personas que estaban transitando por un estado en el que se ha mencionado que se ha visto sobrepasado la autoridad.

¿Quién merece reconocimiento?

policiafederal“Sin duda es muy lamentable una muerte, pero es más lamentable no ser reconocido cuando se lucha en aras de la libertad y la justicia; el futbolista (Cristian Benítez) comía sin preocupación en los mejores restaurantes del DF y jugaba a la pelota los sábados o domingos en un partido de juego que dura aproximadamente 90 minutos; el oficial espera por el pago oportuno de su sueldo mísero y por la operatividad el cual es un pago mensual por bono de riesgo y gastos menores”

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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