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México

Médicos denuncian presiones de GNP

Prácticas ventajosas y políticas que violan la ética médica fueron denunciadas por médicos pertenecientes a la llamada red Círculo Amigos de GNP, quienes se acercaron a Excélsior para compartir sus quejas de manera anónima, pues temen represalias contra su persona y profesión por parte de la aseguradora y el llamado Centro de Cirugía de Corta Estancia de AsMed.

Muchos de nosotros, además de ser médicos, también somos asegurados con GNP, aunque ya estamos pensando cambiarlos  al ver cómo manejan sus políticas, donde esta aseguradora se sirve con la cuchara grande, violando los principios médicos”, expuso el grupo de especialistas.

Aseguraron que es sabido que los servicios de salud pública son insuficientes en México, y que en muchas ocasiones no son de calidad. “Puede ser que el servicio privado esté lejos de ser excelente, pero en teoría puede ser mejor, y de ahí la necesidad de pagar una prima”.

Como publicó Excélsior, GNP ofrece bonos de entre 200 y 300 dólares a cada médico que remita un paciente a los centros ambulatorios de AsMed, en detrimento de su salud, al bajarles la calidad de atención y medicamentos, por ahorrarse unos 29 mil pesos en pago de pólizas.

Según los médicos, en el caso de GNP, una vez que un siniestro de salud es procedente, la aseguradora genera una Carta de Pago Directo al equipo de especialistas que atenderán al paciente. “Estas cartas anteriormente se podían cobrar en un lapso menor a siete días naturales. Hoy GNP lanzó una política donde quieren obligar a los médicos a pertenecer a su red (Círculo Amigos), para así ser la aseguradora quien decida los honorarios irrisorios que los médicos recibimos a condición de no cobrar diferencias.

En caso de rehusarse a pertenecer a la red, GNP demora el pago hasta dos meses para llevarlo al fastidio y obligarlo a pertenecer a Círculo Amigos. El cobro de la carta, inclusive, puede tardar más si no se remite a un paciente a unidades de AsMed.”

Tomada de Excélsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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