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México

México registra el primer contagiado con el virus importado del Zika

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, Pablo Kuri Morales, confirmó el primer caso importado del virus Zika en México, producido por el piquete del mosco aedes aegypti, mismo transmisor del dengue y chikungunya.

Kuri informó que esta enfermedad se caracteriza por fiebre, salpullido, dolor en articulaciones, muscular, cabeza y conjuntivitis.

Precisó en conferencia de prensa que hasta ahora se tienen informes de brotes en África tropical y zonas del sureste asiático, y hay reportes de 15 casos en Colombia, uno en Chile, y otros casos más en 15 estados de Brasil.

Recomendó la aplicación de repelentes de insectos y pabellones para las camas, colocar mosquiteros en puertas y ventanas, acudir a la unidad de salud para ser atendido, guardar reposo en cama y tomar abundantes líquidos.
La Secretaría de Salud advirtió de la posible llegada del virus Zika a México, pero fue hasta ahora cuando se detectó el primer caso en Querétaro, en un paciente de 26 años (que ya fue dado de alta), que viajó a Santa Marta Colombia, y a quien se le practicaron las acciones de prevención y control para identificar la huella genética del virus.

Kuri Morales recordó que para eliminar estos mosquitos es necesario evitar depósitos de agua, lavar cubetas, piletas, tinacos, cisternas, floreros, bebederos de animales, tapar todo recipiente para no acumular agua, tirar botellas, llantas y cambiar agua de bebederos.
Añadió que aunque este mosquito no es mortal, es importante evitar los focos que pudieran generar su crecimiento, al tiempo que dijo que a excepción de la Ciudad de México y Tlaxcala, en el país podría desarrollarse en cualquier punto, debido a que tienen una altura menor a los mil 800 metros a nivel del mar.

Este virus tiene un periodo de incubación de 10 días, es susceptible a todos los grupos de edad, la diferencia que tiene con el dengue y chikungunya es la presencia de salpullido, por lo que es importante que se le identifique, agregó.

Fuente CNN

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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