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México

México tiene las 8 ciudades más violentas del mundo, según ONG

México tiene las ocho ciudades más violentas del mundo, revela el ranking 2021 presentado por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal.

De acuerdo con el reporte, con estos resultados México se consolida como «el epicentro mundial de la violencia urbana», debido a la política del Gobierno federal de «abrazos, no balazos».

«No es una casualidad, sino el resultado de la política de “abrazos, no balazos”, practicada por el gobierno del presidente AMLO, política que consiste en dejar a los grupos criminales en casi absoluta libertad de asesinar, desaparecer personas, extorsionar y robar», critica la organización.

Durante 2021 las ciudades más violentas del mundo, según el ranking, fueron las siguientes:

Zamora, Michoacán
Ciudad Obregón, Sonora
Zacatecas, Zacatecas
Tijuana, Baja California
Celaya, Guanajuato
Juárez, Chihuahua
Ensenada, Baja California
Uruapan, Michoacán

De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, Zamora es la segunda localidad con más alta violencia registrada desde que se realiza el ranking y sólo es superada por la tasa de Juárez, que contabilizó 229.06 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2010.

La organización advierte que las elevadas tasas de homicidios de las ciudades mexicanas sólo se vieron antes en regiones «como Medellín y Cali, entre finales de los años ochenta e inicios de los noventa, cuando los narcotraficantes escalaron al máximo su guerra contra el Estado colombiano y las matanzas entre facciones rivales».

«México es el país con el mayor número de ciudades violentas: 18 de 50», precisa el informe.

Además de las ciudades incluidas en el ranking, hay otras mexicanas que no llegan a los 300 mil habitantes pero tienen tasas por encima de los 100 homicidios por cada 100 mil habitantes, como es el caso de Fresnillo, Manzanillo, Guaymas y Tecate. Destaca esta urbe con una tasa de 247 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2021.

«Todo esto sin considerar el elevado número de desaparecidos en México, registrados sobre todo desde 2007. En 2021, según datos oficiales, 9,473 personas fueron desaparecidas. Muchas de esas personas fueron privadas de la libertad y luego asesinadas por sicarios de los grupos criminales, aunque sus cadáveres no aparecen», agregó la ONG.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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