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México

¿“Niños y niñas” o solamente “niños”? por Marian Quintana

Cuando el lenguaje incluyente se excluye a sí mismo

Hace unos días, al recoger a mi hijo de dos años en su escuela, se me informó que podemos donar juguetes para que se utilicen en el patio durante los recreos. Le pregunté a mi hijo “¿estás de acuerdo en que traigamos algunos de los juguetes que hay en casa a la escuela para que los usen -ojo- todos los niños?” Y me responde “Y LOS USEN TODAS LAS NIÑAS” (él es muy efusivo), a lo que respondí “¡Claro, gracias! todos los niños y todas las niñas” y terminó diciéndome “y todas las mamás y todos los papás”.

Mi hijo Noa

Después de esa corta conversación no pude dejar de reflexionar acerca de los usos del lenguaje, y me pareció del todo interesante darme cuenta que en sus inicios nuestro lenguaje, al menos el de mi hijo, es incluyente o no sexista de manera natural. A partir de que desde temprana edad empezamos a distinguir las diferencias de género no podemos generalizar hacia un lado o al otro. Me parece que resultaría totalmente absurdo, al menos para la Marian de dos o tres años, tratar de comprender que habiendo ya aprendido a identificar las diferencias, cuando se trate de niñas y niños se nos generalice en masculino. La verdad es que no recuerdo en qué momento de mi infancia se ancló en mi mente de manera inconsciente que cuando se llamaba a los niños yo también debía atender, mas cuando se llamaba a las niñas solo se referían a nosotras. No pudo haber sido de manera consciente, pues siendo como siempre he sido habría preguntado el porqué y la justificación de que es por fines prácticos no podría haberme convencido de aceptar que me llamaran “niño”.

La Real Academia Española (RAE) como institución no debe haber tenido nunca este tipo de cuestionamientos, porque no tuvo infancia. De hecho, fue fundada en 1713 en España por iniciativa del entonces marqués de Villena Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga quien seguramente tampoco tuvo este tipo de cuestionamientos, pues en su época era lógico pluralizar en masculino ya que las mujeres no participaban en la vida pública ni tenían acceso a la educación. En pocas palabras: lo que hacían los hombres y los espacios que ocupaban no lo hacían ni los ocupaban las mujeres. Desde su fundación, “un total de treinta directores han regido los destinos de la RAE…” (www.rae.es), como dice “directores” y la Academia está a favor de generalizar en masculino, pues no podía saber si de treinta alguna ha sido mujer, entonces investigué y ni una sola mujer la ha dirigido en trescientos años. “Limpia, fija y da esplendor” lee su lema, a mí más que esplendor me sembró duda su propia utilización del idioma. Lo volví a experimentar al leer “miembros” y “académicos”, así que de nuevo investigué y después de leer los cuatrocientos ochenta y tres nombres desde 1713 a la fecha, a menos de que Antonio María sea nombre femenino, fue hasta 1979 en que una mujer, la escritora Carmen Conde Abellán, formó parte activa y reconocida de la RAE. A partir de ahí solo diez mujeres más han pertenecido.

“La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje…” , es parte de la justificación, pero no se queden con este extracto, les invito a leer el escrito completo, y en especial el informe sobre Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer. Todo lo encuentran en la misma página web.

Como nota curiosa: consulté el Diccionario de la Lengua Española, el que avala la RAE, y aparece definición para economía animal, cerrada, de escala, del bienestar, de mercado, dirigida, mixta, planificada, política, y sumergida, sin embargo no existe definición para economía del lenguaje o economía lingüística en su propio diccionario.

Sé que hay resistencia al lenguaje no sexista, hay quienes están en desacuerdo y quienes estamos de acuerdo, aunque a mí se me escape muy seguido. Mi tendencia antes de decir sí o no, es tratar de encontrar los porqués. Últimamente he estado leyendo a quienes están en contra escudarse bajo el manto inmaculado de la Real Academia, ello fue lo que me motivó a escarbar en sus explicaciones.

Para finalizar: Yo no sé exactamente cuándo fue que mi lenguaje infantil incluyente se excluyó a sí mismo, lo que sí sé ahora es que si a un niño de dos años la distinción en el lenguaje no le genera dificultades sintácticas ni de concordancia, por el contrario le brinda claridad en sus conceptos, es más sencillo adaptar el mío que confundirle y complicarle el suyo. He ahí otra justificación para el lenguaje incluyente examinada también con fines prácticos.

Mañana es el Día Internacional de la Mujer. Conmemoremos a todas aquellas valientes mujeres que han luchado por que todos los derechos humanos sean para todas.

Gracias por leerme. Hasta la próxima.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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