Nota Principal
No más prisión vitalicia para extorsionadores
Debido a la falta de claridad de la temporalidad de la prisión vitalicia en el Código Penal, el Congreso Local, reformó varios artículos del ordenamiento señalado, así mismo adicionó diversas disposiciones al mismo.
Si se trata de dos más penas de prisión impuestas en diferentes sentencias, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años, salvo se trate del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o menores de edad, o en los supuestos establecidos en el artículo 127 de este Código, ya que se deberá imponer pena por cada delito cometido, aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión temporal.
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