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México

“No vengan acarreados” dice AMLO sobre su marcha del domingo 27 de noviembre

A una semana de encabezar la marcha por el cuarto aniversario de su Gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) pidió que no vengan acarreados. Así como consideró que no hacen falta estas prácticas dado que su administración cuenta con un 70 por ciento de aprobación, lo que se traduce en alrededor de 50 millones de simpatizantes.

“Salimos del Ángel de la Independencia el domingo a las 9:00. Ah, ‘que van a haber acarreados’, no vengan acarreados. La gente viene por su propio pie, por su propia voluntad, porque son millones de mujeres, de hombres libres, conscientes que respaldan este movimiento”, dijo durante su conferencia matutina desde Palacio Nacional.

En ese sentido, también cuestionó las críticas que ha recibido por esta movilización diciendo que “no sé de dónde sacan que vamos a hacer un acto con acarreados si tenemos de aprobación 70 por ciento. ¿Cuánto es 70 por ciento de aprobación en 90 millones de mexicanos, 80 millones de mexicanos, ciudadanos? Como 50 millones. Claro que no pueden venir todos”.

El primer mandatario incluso consideró que “México ya puede sacar la banderita, pañuelito, es de los países del mundo con menos analfabetismo político, ese es un gran logro. Todavía falta seguir concientizando, sobre todo en algunos sectores, pero también no podemos estar pensando en el totalitarismo. La democracia tiene que haber pluralidad”.

Por otro lado, volvió a invitar a la ciudadanía diciendo que será “una marcha festiva, alegre, no diría triunfal, pero sí mucha satisfacción, de dicha, defelicidad por estar viviendo estos tiempos interesantes, momentos espectaculares de la historia de México, el estar enfrentando al conservadurismo rancio y el estar llevando a cabo una transformación”.

En cuanto a la logística de la marcha, explicó que “yo quiero, como era antes, encabezar la marcha junto con otros dirigentes y quienes nos quieran acompañar del movimiento de transformación. Me gustaría mucho que estuviesen los fundadores, los que vienen desde hace años luchando”. Descartando que se le abra un camino especial para llegar al Zócalo.

Fuente: reporteindigo.com

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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