Conecta con nosotros

México

Octavio Ocaña “Benito” se disparó accidentalmente e iba alcoholizado, concluye Fiscalía

Octavio Ocaña, actor conocido por su papel de ‘Benito’ en el programa ‘Vecinos’, disparó accidentalmente el arma que lo privó de la vida el pasado viernes, señalan dictámenes periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México  (FGJEM).

El dictamen de mecánica de hechos refiere que durante su huida el conductor perdió el control, salió de la cinta asfáltica y se impactó sobre su parte delantera derecha; en este momento y a consecuencia de la dinámica de este percance el conductor presumiblemente accionó el arma de fuego que portaba en su mano derecha”

La dependencia dio a conocer los resultados de las pruebas practicadas a Octavio Ocaña tras darse a conocer su muerte por impacto de arma de fuego en la cabeza mientras conducía una camioneta gris en la autopista Chamapa-Lechería.

La prueba pericial de balística practicada al arma de fuego que portaba Octavio Ocaña arrojó que ésta corresponde a un calibre .380, y tenía dos cartuchos útiles. En la inspección a la camioneta fue localizado un casquillo percutido, mismo que de igual manera fue sometido a la prueba de balística antes referida y ésta determinó que fue disparado por el arma de fuego calibre .380 ya mencionada”, se informó.

El actor de 22 años huía de una persecución cuando se impactó contra un muro en la autopista Chamapa-Lechería, a la altura de la colonia Prados Iztacala, en Atizapán de Zaragoza. Dos personas que viajaban con él quedaron detenidas.

La FGJEM indicó que el Ministerio Público entrevistó a los dos sujetos que viajaban con Octavio, quienes señalaron que habían estado consumiendo bebidas alcohólicas, cuando circulaban por calles de Cuautitlán Izcalli policías les marcaron el alto, pero hicieron caso omiso y comenzó la persecución.

Este sujeto declaró que en un momento de esta persecución el conductor sacó de la guantera de la camioneta un arma de fuego, la cual empuñó en la mano derecha, mientras conducía con la izquierda y mantenía su huida”, reportó la Fiscalía mexiquense.

La FGJEM indicó que el dictamen de toxicología realizado al actor de 22 años determinó positivo a alcohol, con presencia de etanol por arriba del punto de corte (80mg/ml), con una concentración de 143/mg/dl; de igual manera, resultó con presencia de tetrahidrocannabinol por arriba del punto de corte (50ng/ml), la cual fue mayor a 100ng/ml.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto