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México

¿Por qué se desató el terror en Culiacán, Sinaloa?

Desde el viernes, habitantes en Culiacán se mantienen en alerta por los hechos violentos.

Culiacán. –  La violencia en México parece no tener fin, sin embargo, en los recientes días Culiacán, Sinaloa es quien se ha llevado todas las miradas debido a los acontecimientos que han causado pánico entre sus habitantes.

Apenas ayer domingo 24 de marzo, se dio a conocer que un elemento del Ejército falleció tras un enfrentamiento a balazos entre autoridades y un grupo del crimen organizado.

Los hechos ocurrieron sobre el bulevar Diego Valadez, mejor conocido como Malecón Nuevo, a la altura de El callejón Tauro, en la colonia La Lima.

Debido a la violencia desatada en Culiacán, circuló en redes sociales que habría un toque de queda, sin embargo, esto fue desmentido por la Secretaría de Seguridad Pública de Sinaloa.

«Circula esta imagen en redes sociales con información falsa, por ello se invita a la ciudadanía en general mantenerse al tanto de los canales oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y autoridades», detalló la dependencia.

El viernes más de 60 personas fueron secuestradas por grupos armados y posteriormente se liberaron a 58 el fin de semana.

El secretario de Seguridad Pública en Sinaloa, Gerardo Mérida Sánchez, informó que los operativos coordinados entre autoridades locales y federales continuarán hasta la localización de la totalidad de las personas.

Por su parte y tras los hechos violentos, el gobernador Rubén Rocha pidió a la ciudadanía “no temer”, pues refirió que “son cosas que lamentablemente ocurren”.

¿Por qué se desató la violencia en Culiacán, Sinaloa?

De acuerdo al periodista Pablo Hiriart, en su columna para El Financiero, estos hechos son respuesta al asesinato de tres personas de Los Chapitos en Badiraguato, calcinados y decapitados.

“Se enviaron a Culiacán 600 integrantes de Fuerzas Especiales del Ejército, más 300 de la Guardia Nacional y los elementos que ya estaban, más policías estatales y municipales. No rescataron a nadie.

“El cártel los fue liberando (hasta el momento de enviar esta columna al diario, aún quedaban ocho personas levantadas) porque quiso”, menciona el periodista.

Por su parte el medio Proceso refiere que tras la muerte de Consuelo Loera, se ha desatado una disputa familiar entre su hijo Aureliano Guzmán, conocido como “El Guano”, y sus nietos “Los Chapitos”, por el control del Triángulo Dorado del narcotráfico.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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