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México

Un tema delicado e importante, el abasto de medicinas. Estamos al 100%: Reyes Baeza

José Reyes Baeza aseguró que no se han dado de baja claves de medicamentos para padecimientos de marcada necesidad.

  • Por el contrario, este año se amplió el cuadro de fármacos con 20 claves más para brindar una mejor atención a sus derechohabientes.

Como parte de las recomendaciones que realiza la OCDE al gobierno de México, en el Sector Salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cumple con los señalamientos referentes a la optimización de sus recursos, por lo que en los últimos años se ha dado a la tarea de renovar su Cuadro Básico de Insumos para la Salud, garantizando su calidad y anteponiendo siempre el bienestar de sus pacientes.

El Director General del ISSSTE, José Reyes Baeza Terrazas, rechazó que en 2015 hayan salido del cuadro básico claves de medicamentos de marcada necesidad, por el contrario, dijo, en el último año se han realizado modificaciones para incluir 20 nuevos fármacos encaminados a ampliar el abanico de posibilidades y atender las diferentes patologías de alta especialidad, que incluyen medicamentos de alto costo para curar padecimientos como: la Esclerosis Múltiple, Cáncer, Enfermedades Reumatológicas, Diabetes Mellitus, Insuficiencia Renal Crónica, Asma, entre otras.

Con lo anterior, el Instituto se caracteriza por ser pionero en la atención a diversas terapias y patologías, ya que a la fecha sigue brindando tratamiento integral a pacientes que padecen VIH, Hepatitis, Hipertensión Arterial Pulmonar, Enfermedades Lisosomales, Hemofilia, Insuficiencia Renal Crónica, Cáncer, Enfermedades llamadas “raras”, así como Inmunosupresores para pacientes en protocolo de trasplante.

El funcionario explicó que ahora la prioridad es que los tratamientos lleguen a los pacientes que realmente lo necesitan, garantizando que la modernización en los mecanismos de distribución de medicinas continúe cumpliendo con la norma de las guías nacionales e internacionales sin descuidar tiempos cruciales.

Por todo ello y para romper inercias, Reyes Baeza pidió a la Dirección Médica, encabezada por Rafael Navarro Meneses, así como a los Delegados Estatales a sensibilizar a los responsables de las clínicas, los Módulos de Atención al Derechohabiente y de farmacias para informar a los pacientes del cambio de nomenclaturas de los medicamentos y explicarles que las fórmulas de los fármacos son las mismas y por ende no hay desabasto. No obstante, agregó, hay quienes se resisten a recibir medicamentos con otros nombres, aunque su calidad sea la misma, puntualizó.

Subrayó que se han reforzado los sistemas administrativos para que las farmacias de las mil 181 unidades médicas del ISSSTE en el país surtan los medicamentos de manera oportuna, ya que existe inventario suficiente en el Centro Nacional de Distribución (Cenadi) del Instituto.

Boletín de prensa enviado por el ISSSTE

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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