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México

Semana Santa: ¿Se paga doble si trabajas Jueves y Viernes Santo?

La Semana Santa es de vacaciones, pero no para todos los trabajadores, por lo que muchos se preguntan si recibirán algún pago extra.

La Semana Santa comenzó, y con ello también las vacaciones tanto en escuelas como en algunas compañías de México.

Sin embargo, no en todas las empresas aplica ya que no pueden detener su producción y en algunos casos solo se les da un día o dos a sus trabajadores.

¿Habrá pago extra para los empleados que trabajes jueves y viernes santo?

No. Las personas que acudan a su trabajo los días jueves 28 y viernes 29 de marzo, considerados como “Santos”, no podrán reclamar un pago doble o triple por ello, y es que estas fechas no son contempladas como periodo oficial de descanso.

Un dato importante a considerar que debes de conocer es que los días jueves 28 de marzo y viernes 29 los bancos no estarán abiertos.

Lo anterior fue determinado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV, y comunicado por redes sociales.

¿Qué es la Semana Santa?

La Semana Santa es una celebración religiosa cristiana que conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Esta festividad tiene lugar durante la última semana de la Cuaresma, que es el período de 40 días de preparación espiritual antes de la Pascua.

Comienza con el Domingo de Ramos, que conmemora la entrada triunfal de Jesús en Jerusalén, donde fue recibido con hojas de palma por la multitud.

Durante la semana, se recuerdan los eventos más significativos de la vida de Jesús, incluyendo la Última Cena (Jueves Santo), la crucifixión y muerte en la cruz (Viernes Santo), y finaliza con la celebración de la resurrección de Jesús en el Domingo de Pascua.

Durante la Semana Santa, muchas iglesias realizan servicios religiosos especiales, como procesiones, vigilias, liturgias y representaciones teatrales que recrean los eventos de la Pasión. Los fieles también participan en prácticas de devoción, oración, penitencia y ayuno como una forma de prepararse espiritualmente para celebrar la resurrección de Jesús.

Asimismo es una de las festividades más importantes en el calendario litúrgico cristiano y es observada por millones de personas en todo el mundo, tanto en la tradición católica como en las diferentes denominaciones protestantes y ortodoxas.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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