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Spotify, Netflix y Uber ponen en jaque al SAT

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La descarga de una canción en Spotify, de una película en Netflix o un viaje en Uber resultan un dolor de cabeza para los sistemas tributarios del mundo, incluido el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Negocios disruptivos, como el de las empresas mencionadas, o Twitter, Amazon, Google y Apple, por mencionar algunas, llevan a cabo actividades en más de una jurisdicción fiscal. Es decir, parte o la totalidad de sus ingresos los obtienen de mercados en los que no tienen presencia física, por lo que las disposiciones en materia de ISR e IVA de cada país en los que operan quedan rebasadas.
“Al contrario de negocios tradicionales que requieren presencia física e infraestructura para operar, este nuevo tipo de compañías sólo necesita una plataforma que los vincule al mercado en donde venderán sus bienes o servicios, y así escapar a supuestos que detonarían su imposición”, dice el líder de la práctica de precios de transferencia de QCG Transfer Pricing Practice, Jesús Aldrín.
Las firmas digitales deben cumplir el mismo pago de impuestos que las tradicionales, pero si la legislación del país donde operan no contempla los supuestos de operación de su negocio, no son fiscalizadas.
Lo complicado para gravarlas correctamente es la diversidad de negocios, que van desde el e-commerce, tiendas de aplicaciones, publicidad en línea hasta computación en la nube, cada modelo tiene características muy distintas.
“No hay una regla para cada empresa, éstas se acomodan al país que más les convenga”, dice el abogado constitucionalista Luis Pérez de Acha, ya que algunas empresas aprovechan países con baja carga impositiva para instalar su matriz.
“Es fácil tocarle la puerta a un exhibidor de películas en México, pero no tan fácil pedirle cuentas a una plataforma de streaming”, comenta Aldrín.
Un caso muy conocido es el de Uber, que conecta a sus clientes con una red de choferes privados a través de un software y con operaciones en 73 países .
“Si alguien está haciendo funciones relacionadas con ese software en México, debería pagar ISR. Quién contrata, quién entrevista a los prestadores de servicios, alguien lleva a cabo esa función en México y debe pagar ISR”, dice el administrador general de grandes contribuyentes del SAT, Óscar Molina.
Las autoridades mexicanas ya realizan auditorías para analizar a estos negocios.
“Vamos a mandar un mensaje muy serio a estas empresas, para decirles, ‘estamos entendiendo cómo funcionas y hemos establecido cuál es el impuesto que deberías pagar’”, comenta Molina.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos creó el programa Erosión de la Base Imponible y la Transferencia de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).
Esto, para generar normas internacionales que pongan fin al desplazamiento de utilidades a países con menor carga tributaria de todo tipo de empresas, así como para entender cada caso de las empresas digitales.

Fuente: CNN/Expansión

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EE.UU. impone arancel de 10% a México por política sobre trabajo forzoso

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Estados Unidos anunció una nueva ronda de aranceles para 60 economías, entre ellas México, al que aplicará un gravamen de 10 por ciento por considerar que no prohíbe o no hace cumplir de manera efectiva la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso.

La medida fue dada a conocer por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), que explicó que la decisión deriva de una investigación realizada bajo la Sección 301, iniciada el 12 de marzo de 2026 por instrucción del presidente Donald Trump. El proceso incluyó dos rondas de audiencias públicas, consultas con más de 45 gobiernos y el análisis de más de 2 mil 100 comentarios.

México forma parte del grupo de países sujetos a un arancel de 10 por ciento, junto con Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.

De acuerdo con la USTR, esta categoría corresponde a economías que ya cuentan con una prohibición para importar productos elaborados con trabajo forzoso, que asumieron el compromiso de establecerla mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco o que aplican mecanismos parciales para impedir la entrada de este tipo de mercancías.

La resolución también establece un esquema de tres niveles de sanciones. Para el resto de las economías investigadas se fijó un arancel de 12.5 por ciento, mientras que determinados productos procedentes de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Suiza enfrentarán tasas de 10 o 12.5 por ciento, descontando la tarifa de Nación Más Favorecida cuando corresponda.

El representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, señaló que la decisión responde a la conclusión emitida el pasado 2 de junio, en la que la USTR determinó que las políticas de las 60 economías investigadas obstaculizan o restringen el comercio estadounidense. Agregó que la administración de Donald Trump considera necesario reforzar las medidas contra el trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro.

Por su parte, el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, afirmó que la resolución no modifica el arancel efectivo que actualmente paga México, ya que más del 80 por ciento de las exportaciones nacionales permanece exento al cumplir con las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El funcionario explicó que el gravamen de 10 por ciento para las exportaciones que no cumplen con el T-MEC se mantiene, aunque ahora cambia su fundamento legal al pasar de la Sección 122 a la Sección 301. Añadió que el Gobierno de México continúa las conversaciones con el representante comercial estadounidense para acercar posiciones en materia comercial.

La presidenta Claudia Sheinbaum informó que este jueves sostuvo una reunión con Jamieson Greer en Palacio Nacional, donde ambas partes avanzaron en la revisión del T-MEC y en otros acuerdos bilaterales.

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