Conecta con nosotros

México

Va Cofespris contra el cigarrillo electrónico

México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) iniciará operativos en tiendas y establecimientos que vendan cigarros electrónicos, debido a que estos productos están prohibidos por la Ley General para el Control del Tabaco.

En los últimos meses ha comenzado a proliferar en el país, la venta de cigarros electrónicos en comercios, cuya publicidad asienta que no contienen nicotina, por lo que pueden ser usados en sitios en donde está prohibido fumar.

La semana pasada, la Cofepris emitió cartas de advertencia a tiendas departamentales y autoridades sanitarias estatales en las que reiteró que la importación, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos es ilegal.

Ante el resurgimiento de portales de internet y puntos de venta que ofrecen este producto a los fumadores, este organismo dependiente de la Secretaría de Salud, señaló que intensificará la vigilancia sanitaria en estos sitios para el aseguramiento de productos del tabaco incluyendo cigarrillos electrónicos y accesorios.

La comercialización de cigarrillos electrónicos está vetada por la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual prohíbe comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

La Cofepris recordó que estos productos no cuentan con registro sanitario como medicamentos o dispositivos médicos, por lo que ni su contenido, ni sus propiedades de tratamiento para supuestamente dejar de fumar han sido comprobadas. En este sentido, la autoridad sanitaria federal advirtió que realizará las acciones de verificación que sean necesarias para evitar la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción de cigarrillos electrónicos y sus accesorios.

Indicó que estos productos por su diseño, apariencia y uso encuentran identificación directa con los productos del tabaco, lo cual está prohibido por la legislación nacional.

Producto polémico e ilegal

El cigarrillo electrónico se ha vuelto moda, pero los especialistas advierten que esté esconde una batería y una recarga de nicotina, aderezada con diversos aromas (vainilla, menta, tabaco…) y otros ingredientes. En 2009, la FDA de Estados Unidos, (por sus siglas en inglés) analizó varias marcas de estos cigarrillos y alertó de la presencia de sustancias cancerígenas.

En México hay cifras preocupantes sobre las tendencias de consumo de tabaco: 14 millones de fumadores, y 10% tiene menos de 18 años, según la Encuesta Nacional de Adicciones 2008.

Señala que 68.6% de los fumadores jóvenes aseguraron haber iniciado su consumo por curiosidad y 24.1% por influencia de familiares y amigos.

Para los fabricantes del cigarro electrónico, los numerosos intentos por dejar de fumar ha llevado a buscar alternativas que realmente pueden funcionar para los consumidores de este producto. La idea, explicaron, es reducir el daño causado por el consumo de tabaco; por lo que los cigarros electrónicos, ofrecen al fumador otra opción de suministro de nicotina.

Destacaron que resulta más barato adquirir los cigarros electrónicos que los tradicionales; ya que mientras en los primeros una persona puede gastar entre 150 pesos a casi 500 pesos por mes; con los cigarros tradicionales esta cifra aumenta hasta en más de mil 500 pesos mensuales, según la marca y cantidad.

Para las organizaciones civiles que trabajan con enfermos de cáncer causado por el consumo de tabaco, la nicotina es extremadamente adictiva, por lo que este tipo de cigarros electrónicos, en lugar de ayudar a los fumadores a dejar el hábito, les fomenta más el consumo.

Recordaron que el consumo de nicotina ocasiona enfermedades respiratorias, neoplasias, problemas cardiovasculares y cerebrovasculares, que pueden causar la muerte del fumador.

En Estados Unidos las autoridades sanitarias trabajan para que sea regulado como producto alternativo del tabaco, mientras que ésta es la segunda vez que la Cofepris alerta a la población sobre la adquisición de este cigarrillo. La primera fue en noviembre del año 2008.

Las autoridades sanitarias aseguraron que no hay evidencia científica de que este cigarrillo sea una alternativa médica para dejar de fumar, puesto que no existen pruebas de la eficacia y seguridad del producto, por lo que recomienda no comprarlo.

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto