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México

Hace 196 años ondeó por primera vez la bandera de México

La primera vez que ondeó una bandera que identificaría a los mexicanos fue el 24 de febrero de 1821, cuando se proclamó el Plan de Iguala, el cual consumaría la Independencia de México siete meses después.

Por tal motivo, el Día de la Bandera se conmemora en esa fecha desde 1934, sin embrago, fue oficial hasta 1940 con un decreto del entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río.

De acuerdo con el sitio de Internet de la Presidencia de la República, el primer Lábaro Patrio fue un encargo de Agustín de Iturbide al sastre José Magdaleno Ocampo, durante la estancia de las tropas del Ejército Trigarante en la ciudad de Iguala.

Dicha bandera tenía tres franjas diagonales: una de color blanco para simbolizar la pureza de la religión católica, otra verde como signo de independencia, y una más en rojo como señal del grupo español adherido al impulso libertador.

Asimismo, en la parte superior de cada franja se veía una estrella y otra en el centro sin el águila mexicana como se conoce ahora.

Más tarde, el 2 de noviembre de 1821, el propio Iturbide, ya como emperador de México, decretó que la Bandera fuera con los mismos colores y en el orden actual; pero colocando al centro el águila con corona imperial, con las alas caídas y posada sobre un nopal.

Una vez que cayó el imperio de Iturbide, se retiró la corona al águila y se agregaron ramas de encino al blasón y de laurel como Símbolo de la República. Esa fue la primera ocasión que se modificaron algunos elementos que componen al lábaro.

Posterior a ese hecho, la mayor parte de los cambios en la Bandera Mexicana fueron en el escudo, pues en un inicio el águila aparecía de frente y con las alas abiertas, ya que desde 1822 los colores fueron ordenados en forma vertical para tomar la composición que actualmente conocemos.

Durante el Segundo Imperio Mexicano, de 1864 a 1867, Maximiliano de Habsburgo derogó un decreto que establecía de nuevo el águila mexicana coronada; pero con escudos de armas de familias europeas.

Luego de la Revolución Mexicana, el presidente Venustiano Carranza expidió, el 20 de septiembre de 1916, un decreto para reglamentar las características del Escudo para la Bandera: el águila de perfil y devorando una serpiente sobre un nopal. Jorge Encino y Antonio Gómez fueron los artistas que elaboraron este modelo.

Los cambios que dieron a la Bandera su aspecto actual provienen del decreto del ex presidente Gustavo Díaz Ordaz, el 27 de diciembre de 1967. En tanto que al siguiente año se creó la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Estos tres elementos son los Símbolos Patrios que representan al país como nación y dan sentido de identidad a los mexicanos.

El Informador 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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