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México

65% de la población adulta no tiene pensión

En México, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (INEGI, 2014), el 35 por ciento de las personas adultas mayores integran la población económicamente activa, pero el restante no sólo no goza de protección social, sino que además, no tienen pensión o atención alguna del Estado. Incluso, son objeto del abandono de sus familiares, así lo dio a conocer la diputada federal Rocío Reza.

En México, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (INEGI, 2014), el 35 por ciento de las personas adultas mayores integran la población económicamente activa, pero el restante no sólo no goza de protección social, sino que además, no tienen pensión o atención alguna del Estado. Incluso, son objeto del abandono de sus familiares, así lo dio a conocer la diputada federal Rocío Reza.

Por lo anterior, presentó una iniciativa para establecer que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conserven indefinidamente los derechos que tuvieran adquiridos para que reciban la pensión en la modalidad de cesantía por edad avanzada.

La legisladora panista explicó que existe una problemática en un importante porcentaje de adultos mayores, que aún y cuando tienen las semanas cotizadas para acceder a una pensión de cesantía por edad avanzada y vejez, deben volver a emplearse para cubrir un año más de cotizaciones.

 “Diariamente se conoce la desesperación de muchos adultos mayores que pudiendo apegarse a abrogada Ley del Seguro Social de 1973, no pueden alcanzar el beneficio de una pensión, porque a pesar de haber cumplido más 60 años y cuentan con las cotizaciones necesarias, tienen suspendido su derecho a la pensión ya que tienen más de 3 o 6 años sin estar sujetos a una relación laboral”, indicó Reza Gallegos.

Además dijo, que aunque se establece que pueden recuperar la pensión cuando coticen 26 o 52 semanas más, lo cierto es que para ello hay que tener un trabajo y es esta situación la que les impide acceder a su pensión por la gran dificultad que les genera conseguir un empleo y poder así cumplir con lo que dispone actualmente el ordenamiento legal para contar la pensión. “Si para las personas mayores de 40 años es difícil conseguir empleo, para las mujeres y los hombres con más de 60 años la situación es aún más difícil y, en el dado caso de tener acceso a un empleo, no son afiliadas al IMSS”, señaló.

En ese sentido, se busca modificar el artículo 150 para que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conserven y se reconozcan sus derechos adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada, mientras que para el seguro de invalidez y vida lo conservaran sólo por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales.

Así mismo, se adiciona el artículo 154 bis en referencia al artículo anterior, señalando que los asegurados podrán conservar sus derechos sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales.

Por último, la diputada hizo hincapié en que el Estado debe plantear acciones de justicia social para uno de los grupos más vulnerables, que les permita garantizar una calidad de vida a los más de 10 millones de adultos mayores en el país. “La suspensión de los derechos de las personas adultas mayores a una pensión, como lo establece la Ley del Seguro Social, es violatoria al respeto de los derechos humanos de quienes cumpliendo con las semanas cotizadas y teniendo la edad requerida para hacerlo, no pueden pensionarse al no contar con permanencia en una relación laboral”, concluyó.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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