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México

Slim propone que semana laboral sea de tres días

El empresario mexicano Carlos Slim se pronunció hoy a favor de aumentar la edad de jubilación a los 70 años y establecer una semana laboral de tres días con el fin de incentivar el empleo.

En una conferencia sobre el impacto de las telecomunicaciones en los negocios, Slim se mostró a favor de cambiar el modelo de trabajo a tres días de “10 u 11 horas, para tener libres otros cuatro días y dedicarlos a la familia, a innovar, cultivarse o a crear”.

Asimismo sugirió a los gobiernos subir la edad de jubilación hasta los 70 años ya que el actual límite se estableció cuando el trabajo era más físico y “la gente se moría a los sesenta o poco más, pero ahora vivimos hasta los 85 o los 90”.

“Vivimos en la sociedad del conocimiento, por lo que la experiencia y el conocimiento deben valorarse, por ello se puede ampliar el periodo de vida laboral”, afirmó el empresario de 72 años de edad en la sede de la ONU en Ginebra.

Señaló que una vez que los trabajadores lleguen a los 60 años podrían tener jornadas de 35 horas semanales en lugar de 40 y dijo que los gobiernos deberían estudiar en qué sectores se van a desarrollar los nuevos empleos en el futuro próximo.

Slim expresó su deseo de que en un futuro próximo todo el mundo pueda estar “conectado”.

Agregó que todos deberían de contar con un “teléfono inteligente” conectado en forma permanente a internet, en lugar de contar con algunos modelos de “teléfonos tontos” que solamente tienen voz.

Para el empresario, la red de telecomunicaciones actual es el “sistema nervioso de la nueva civilización” y se pronunció en pro del acceso universal a la banda ancha.

Por otra parte, observó que “la mejor inversión es combatir la pobreza” y puso como ejemplo el caso de China, en donde cada año unos 40 millones de chinos salen de la pobreza extrema.

Abogó asimismo por “una civilización generosa y virtuosa que se sustenta en el bienestar de los otros, en la que los otros sean educados y formen parte de la modernidad”.

Subrayó que gracias a las nuevas tecnologías se ha apoyado la democracia en contraste con un “poder monolítico”, pues las primeras impulsan la movilidad, la libertad, la creatividad, los derechos humanos, la globalización, la competencia y la productividad.

También subrayó la importancia de que la sociedad actual pueda encausar la revolución de internet en la que estamos inmersos ya que el “conflicto social” ha sido una constante histórica ante los grandes avances que han marcado la evolución de la humanidad.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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