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México

Asesino del periodista ‘Gato’ Félix sale de prisión tras 27 años

Tecate, BC. Victoriano Medina, sentenciado por el asesinato del periodista Héctor «Gato» Félix, fue liberado este mediodía de la prisión de El Hongo, tras cumplir una condena de 27 años. Afirmó ser un hombre nuevo, religioso y agradeció a Jorge Hank por el apoyo que recibió a lo largo de su encarcelamiento.

El inculpado lucía el uniforme gris reglamentado de la prisión cuando salió del centro penitenciario. Recorrió unos veinte metros por la calle, que era resguardada por una veintena de agentes antimotines para ser recibido primero por periodistas y después por sus familiares.

Victoriano Medina, de 64 años de edad, habló de manera serena y en ocasiones, cuando se refería a sus familiares, lo hizo con voz entrecortada.

A pregunta expresa sobre su relación con el empresario de Caliente, Jorge Hank, dijo que siempre estuvo al tanto de su estado en las prisiones donde estuvo y por lo tanto está completamente agradecido.

Sobre su culpabilidad en el homicidio del periodista Félix Miranda, Medina negó su participación. Resaltó que no lo hizo y que el juicio estuvo manipulado. «Se trató de otro sistema de gobierno muy distinto al actual», afirmó.

Con su cabello completamente blanco, algunos tatuajes en el cuello, el ex policía ministerial del estado y ex guardia del hipódromo de Agua Caliente, afirmó que ahora está muy viejo como para buscar trabajo en algún lugar. «Tengo varios nietos a los que les dedicaré todo el tiempo».

Con relación a su ex patrón, Antonio Vera Palestina, que mañana viernes también sale del penal del Altiplano, en el estado de México, Victoriano se mostró sorprendido. Dijo que quizá se reunirá con él.

La familia de Medina esperó a bordo de una camioneta negra con el motor encendido para emprender el retiro de manera rápida.

Victoriano Medina fue aprehendido meses después del asesinato -cometido el 20 de abril de 1988- del periodista. A su compadre Antonio Vera Palestina, entonces jefe de vigilantes del hipódromo de Agua Caliente, se le detuvo dos años después en la ciudad de Los Angeles y llevado a Tijuana para someterlo a proceso.

Palestina y Mediana estuvieron recluidos en diversos centros penitenciarios de Baja California, aunque Antonio purgó varios años en Puente Grande, Jalisco y Altiplano en el estado de México.

Antonio Vera Palestina está programado para salir de prisión mañana 1 de mayo del Altiplano después de pugnar una sentencia de 24 años.

Fuente: La Jornada

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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