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México

Consignan a nueve por disturbios en estadio Jalisco

Nueve personas fueron consignadas ante un juez penal por presuntamente participar en los disturbios ocurridos el domingo pasado en el Estadio Jalisco.

Los consignados ante el Juzgado Décimo Primero en Materia Penal fueron identificados como Gerardo Valle Guzmán, de 20 años; Héctor Isaac Bañuelos Hernández, de 21; Luis Alfonso Gutiérrez Ceja, de 27; José Antonio González Villafaña, de 20; Mario Alberto Buenrostro Ruiz, de 22; Joaquín Alejandro Corral Abazcal, de 21; Víctor Manuel Cabral Barrios, de 20; Diego Oswaldo Salcedo Meza, de 18, y César Mendoza Valencia, de 24 años.

Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y personal de seguridad interna del estadio acusaron a los jóvenes de agredirlos durante el partido que se realizaba en dichas instalaciones.

De acuerdo con los oficiales, los agresores les causaron lesiones, además de daños en su equipo, como escudos y cascos.

Durante los disturbios, policías municipales detuvieron a los nueve jóvenes, además de un menor de 17 años.

El menor enfrentará el proceso en libertad, ya que las conductas en las que presuntamente incurrió no son consideradas como delito grave. Sin embargo, se abrió un expediente en su contra y está en etapa de integración. En su momento será remitido ante un Juez Especializado en Justicia Integral para Adolescentes.

Luego de reunir testimonios y otras evidencias, el representante social ejerció acción penal en contra de Gerardo Valle Guzmán por el delito de robo calificado, pues hurtó un radiocomunicador de un oficial, pandillerismo, delito de violencia en eventos deportivos y pandillerismo.

Los otros ocho sujetos fueron consignados por delitos cometidos contra representantes de la autoridad, lesiones, daño en las cosas, pandillerismo y delito de violencia en eventos deportivos.

Cabe hacer mención que el delito de violencia en eventos deportivos está contemplado en el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Fuente: La Jornada

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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